SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-02453-00 del 24-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874141034

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-02453-00 del 24-11-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Noviembre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002011-02453-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ


Bogotá D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011)


Discutido y aprobado en Sala de veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011).


R.. exp. 1100102030002011-02453-00

Se decide la tutela interpuesta por A.R. de la Torre frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, el Banco A. V. Villas S. A., Víctor Luis Velásquez Becerra y E.J.R.P., extensiva a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, siendo vinculado el Defensor del Pueblo.


ANTECEDENTES


I.- Obrando en nombre propio, el accionante solicita la protección de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vivienda digna, buena fe y ejercicio de la “actividad judicial”.


II.- Las actuaciones que se tildan de contrarias a las referidas prerrogativas son la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2000, por medio de la cual el Juzgado acusado ordenó seguir adelante la ejecución hipotecaria del Banco A. V. Villas S. A. contra A.R. de la Torre, así como el interlocutorio de 17 de febrero de 2003, por el que en dicho trámite se dispuso la “adjudicación” a la acreedora del bien dado en garantía.


II.- En sustento de la protección invocada, expone los siguientes hechos (folios 1 a 11 del cuaderno 1):


a.-) Que el Despacho acusado, previa orden de apremio, emitió fallo el 16 de diciembre de 2000 en el que ordenó rematar el inmueble cautelado.


b.-) Que el bien raíz de su propiedad, fue “adjudicado” a la entidad acreedora en proveído del 17 de febrero de 2003, “en una actuación ilegal y contraria a derecho”.


c.-) Que en el citado litigio estuvo representado por curador ad-litem, quien no ejerció ninguna defensa técnica, dado que se limitó a contestar que no le constaba ningún hecho.


d.-) Que se incurrió en vía de hecho al no ordenarse la terminación del cobro compulsivo por “ministerio de la ley”, como lo dispone el artículo 42 de la Ley 546 de 1999.


IV.- En consecuencia, reclama “dejar sin efecto la sentencia de primera instancia de fecha 16 de diciembre de 2000…así como también todas las actuaciones judiciales que se hubiesen desarrollado con posterioridad…”.


V.- En auto de 9 noviembre de 2011, la Corte decretó la nulidad de todo lo actuado ante la Sala...

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