SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01646-00 del 20-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874141189

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01646-00 del 20-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Junio 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-01646-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7902-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC7902-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01646-00

(Aprobado en sesión de veinte de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la tutela de Tintorería Industrial Teñimos S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de esa ciudad, siendo vinculada Allianz Seguros S.A.


ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado, la promotora solicitó que se le proteja el debido proceso, dejando sin efecto la sentencia de 26 de abril de 2018 que decidió el recurso de anulación que formuló contra el fallo de 19 de diciembre de 2017 en el arbitramento que siguió a Allianz Seguros S.A., ordenando examinarlo de nuevo.


2. Relató que de manera principal solicitó seiscientos cuarenta y seis millones ciento ocho mil doscientos once pesos ($646.108.211) ya descontado el anticipo de doscientos millones ($200.000.000) “o la suma que se acredite durante el proceso”, y subsidiariamente trescientos ochenta y dos millones quinientos treinta y ocho mil doscientos noventa y tres pesos ($382.583.293) que la llamada le ofreció, igualmente aplicando dicha deducción.


Refirió que el laudo reconoció que no fueron probadas mejoras técnicas; que se le deben pagar ciento ochenta millones ochocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta pesos ($181.836.750) por las erogaciones que hizo para instalar una caldera provisional y para evitar la propagación del siniestro; y que también deberían desembolsársele cincuenta y tres millones de pesos ($53.000.000) por las reparaciones iniciales, por lo que “la liquidación de la pérdida a indemnizar por Allianz a Teñimos” asciende a seiscientos treinta y siete millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho pesos ($637.489.838).


Aseguró que no obstante lo anterior, el encartado sólo condenó por el segundo valor perseguido, argumentando que la primera súplica debía rechazarse en su totalidad en atención al principio de congruencia porque no se demostró con exactitud el monto pedido “omitiendo toda mención, consideración y decisión sobre la disyuntiva” contenida en ella.


Aseveró que igualmente pidió intereses moratorios desde el mes posterior al perfeccionamiento del reclamo (28 de noviembre de 2015) o residualmente a partir del día siguiente a cuando su contraparte le propuso entregarle la suma que no aceptó (23 dic. 2015), pero se le concedieron desde el 1º de junio de 2017 “porque supuestamente ‘Allianz estuvo dispuesto a pagar el siniestro” en esa segunda fecha, sin tener en cuenta que el “ofrecimiento” era si Teñimos “renunciaba a toda acción posterior para reclamar el excedente sobre el que consideraba tenía derecho, condición reprochable que fue demostrada…”.


Agregó que con venero en la causal 9ª del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 denunció dichas falencias, pero el proveído mediante el que el Tribunal Superior declaró infundado el recurso extraordinario dijo que la primera no encuadraba en las tres hipótesis de la norma y sobre la restante “no hizo manifestación alguna”.


Precisó que los árbitros incurrieron en defecto sustantivo porque no respetaron el principio de congruencia contenido en el artículo 281 del Código General del Proceso y el Tribunal Superior aplicó indebidamente la disposición que le invocó; aquél no interpretó correctamente el artículo 1080 del Código de Comercio y éste pasó por alto la irregularidad. Además, en yerro fáctico, comoquiera que los ciudadanos investidos de jurisdicción apreciaron y cuantificaron los daños pero no se los otorgaron, y ponderaron arbitrariamente el perfeccionamiento del reclamo; y la Corporación llamada no hizo pronunciamiento sobre esta falla.



INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS


Allianz Seguros S.A. puso de presente que la pretensión...

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