SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 30621 del 30-11-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874141331

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 30621 del 30-11-2010

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Noviembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 30621
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación Nº 30621

Acta Nº 42

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá, D. C, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de ROAYDA MATAMBA MEDRANDA contra el fallo de 22 de octubre de 2010, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en el trámite que la antes citada promovió contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA.


ANTECEDENTES


Para obtener la protección constitucional del derecho de petición, supuestamente vulnerado por la entidad accionada, Roayda Matamba Medranda, interpuso acción de tutela.


Fundamentó sus pretensiones en los hechos que se sintetizan a continuación:


Que el 2 de septiembre de 2010, presentó directamente, en las dependencias del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, derecho de petición en el que solicitó el acrecimiento de su mesada pensional, sin obtener respuesta alguna.


Adujo que, a raíz del fallecimiento de E.P., extrabajador de la Empresa Puertos de Colombia, quien gozaba de pensión de jubilación, se le sustituyó como compañera permanente supérstite el 50% y el otro, le correspondió a D.d.P.P.J., quien ya cumplió los 25 años de edad y es profesional, razón por la cual solicitó a la accionada que le reconociera y cancelara el 100% del acrecimiento de la sustitución pensional, por ser la única beneficiaria.


Por lo anterior, solicitó que se ordene a la entidad accionada, dar respuesta de fondo a la petición materia de esta acción de tutela”.


TRÁMITE IMPARTIDO


Mediante auto de 8 de octubre de 2010 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga avocó el conocimiento, y requirió al Ministro de la Protección Social, como al C. General del Grupo Interno, rendir un informe sobre los hechos relacionados con la acción impetrada.


En el término de traslado la C.a del Área de Prestaciones Económicas del Ministerio de la Protección Social dio respuesta mediante escrito, en el que manifestó que la actora solicitó el acrecimiento de la mesada pensional, teniendo en cuenta que a D.d.P. se le extinguió el derecho por haber cumplido con la edad máxima requerida; informó que dicha petición conformó el expediente Nº 1174, al cual le correspondió el turno 153, que será decidido con observancia del inciso 6º del artículo del Código Contencioso Administrativo, en estricto orden de precedencia.


Finalmente, señaló que a esa entidad llega diariamente un elevado número de solicitudes que no es posible resolver en el término respectivo, en razón a la insuficiencia de la planta de personal y a las dificultades en el trámite interno, por lo que solicitó conceder un plazo prudencial para que el Área de Pensiones “resuelva de fondo la solicitud…”.


SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal, en providencia de fecha 22 de octubre de 2010, negó el amparo, al considerar que: “…al estar la...

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