SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002017-00151-01 del 21-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874141347

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002017-00151-01 del 21-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTC15002-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7000122140002017-00151-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC15002-2017

Radicación n.° 70001-22-14-000-2017-00151-01

(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 14 de agosto de 2017, por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en la acción de tutela promovida por E.A.T.F. contra el Juzgado Segundo de Familia la misma ciudad, con ocasión de los asuntos de fijación de cuota alimentaria iniciados por N.P.H.C., en nombre de sus hijos E.A. y L.P.T.H., frente al aquí promotor.

  1. ANTECEDENTES

1. El promotor exige la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional querellada.

2. Para sustentar su reproche, sostiene que es padre de cuatro hijos menores llamados D.M. y M.T.Á., E.A. y L.P.T.H..

Advierte que respecto de las niñas T.Á., el Juzgado Primero de Familia de Sincelejo le impuso por concepto de alimentos el pago del 33.33% de todo lo devengado “(…) en calidad de agente de la Policía Nacional (…)”.

En relación con los demás infantes, el estrado aquí convocado fijó para E.A. el 16.67% de sus ingresos y para L.P. el 10%.

Acota que como la suma de esos porcentajes supera el 50% de su asignación mensual, le pidió al juzgador denunciado ajustar las prestaciones referidas; no obstante, esa autoridad ha omitido pronunciarse sobre el particular (fls. 1 y 2, cdno. 1).

3. Exige, en concreto, cumplir con lo reglado en el artículo 131 de la Ley 1098 de 2006, relacionado con la regulación de “(…) la cuantía de las varias pensiones alimentaras (…)” (fl. 3, cdno. 1).

1.1. Respuesta del accionado

La titular del estrado enjuiciado advirtió que le fue remitido el decurso iniciado en favor de las menores D.M. y M.T.Á. y expuso tener a su cargo los juicios impulsados en nombre de los niños E.A. y L.P.T.H..

Aseveró que ante la solicitud del querellante, referente a acumular dichos litigios, en auto de 28 de julio de 2017, señaló el 30 de agosto siguiente, para celebrar la audiencia contemplada en el artículo 372 el Código General del Proceso, oportunidad donde resolverá “(…) sobre la regulación de las cuotas (…)” decretadas para los cuatro alimentarios (fls. 26 y 27, cdno. 1).

1.2. La sentencia impugnada

El Tribunal desestimó el auxilio incoado porque no halló lesionados los derechos invocados, pues el gestor incoó la solicitud de regulación de las prestaciones a su cargo el 4 de julio de 2017 y presentó esta salvaguarda el día 28 de los mismos, de donde coligió la inexistencia de mora judicial (fls. 40 al 46, cdno. 1).

1.3. La impugnación

El tutelante impugnó sin exponer motivos de disenso (fls. 53 al 55, cdno. 1).

2. CONSIDERACIONES

1. Revisadas las pruebas allegadas, se constata el fracaso de la protección rogada por configurarse un hecho superado.

2. M., la queja del solicitante se dirigió frente a la omisión de pronunciamiento en torno a la petición formulada el 4 de julio de 2017, concerniente a la regulación de las cuotas a él impuestas, respecto de sus cuatro (4) hijos menores, cuestión ya definida en la audiencia celebrada el 30 de agosto de esta anualidad.

Ciertamente, en esa ocasión, la funcionaria accionada dispuso:

“(…) PRIMERO: R. a favor de los menores E.A.Y.L.P.T.H. en un 25% del salario, sobresueldos, bonificaciones, prestaciones sociales, primas legales y extralegales, subsidios, indemnizaciones, vacaciones, vivienda militar, cesantías parciales, definitivas y en general todo emolumento devengado por el señor E.A.T.F. (…) como patrullero de la Policía Nacional, cuyo pago y cumplimiento de la obligación ha de hacerse a través de la pagaduría de la referida Institución, en la cuenta de depósitos Judiciales No 700012034002 del Banco Agrario de esta ciudad a órdenes del Juzgado Segundo de Familia, los cinco primeros días de cada mes (…)”.

“(…)”.

“(…) TERCERO: R. a favor de las menores D.M.Y.M.T.Á. en un 25% del salario, sobresueldos, bonificaciones, prestaciones sociales, primas legales y extralegales, subsidios, indemnizaciones, vacaciones, vivienda militar, cesantías parciales, definitivas y en general todo emolumento devengado por el señor E.A.T.F. (…) como patrullero de la Policía Nacional, cuyo pago y cumplimiento de la obligación ha de hacerse a través de la pagaduría de la referida Institución, en la cuenta de depósitos Judiciales No 700012034001 del Banco Agrario de esta ciudad a órdenes del Juzgado Primero de Familia, los cinco primeros días de cada mes (…)” (fls. 4 al 7, cdno. Corte).

Así las cosas, se estima, la reclamación del censor perdió su objeto y sería inane adoptar una determinación sobre el particular. En lo atinente a la anotada situación, esta Sala ha esbozado:

“(...) [l]a decisión del Juez de tutela carece de...

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