SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00587-00 del 18-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874141410

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00587-00 del 18-03-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002016-00587-00
Fecha18 Marzo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3556-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00587-00.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC3556-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00587-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Manuel Francisco Petro Luna contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro del proceso ejecutivo mixto surtido en su contra al proferir los autos de fechas 3 de julio, 16 de octubre y 16 de diciembre de 2015, mediante los cuales inadmitió la apelación interpuesta frente a los proveídos del 27 de mayo y 27 de agosto de 2015, y confirmó el auto del 4 de septiembre del año pasado.


Pretende, en consecuencia, se deje sin efectos las decisiones emitidas en primera y segunda instancia, por cuanto «desconocen las normas jurídicas en que precisamente debían fundarse». [Folio114, C.1]

B. Los hechos


1. O.P.N.E. presentó demanda ejecutiva mixta contra M.F.P.L., aquí accionante, para obtener el pago de las sumas de dinero contenidas en 6 letras de cambio. De igual manera, pidió el embargo y posterior secuestro del inmueble dado en garantía real, el cual se identifica con los folios No. 346-8213 y 346-842.


2. Mediante auto del 18 de agosto de 2010, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté (Córdova) libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva mixta, ordenó la notificación del demandado y decretó la medida cautelar solicitada.


3. Agotado el trámite de rigor, el Juzgado de conocimiento ordenó seguir adelante con la ejecución, por lo que, a través de proveído del 16 de marzo de 2015, fijó el día 17 de abril del mismo año, como fecha para llevar a cabo la subasta del inmueble cautelado.


4. El 9 de abril de 2015, el representante de la parte ejecutada suplicó la declaratoria de nulidad de todo lo actuado, con base en la causales 4º y 9ª del artículo 140 del C.P.C., así como por desconocimiento del artículo 29 de la Constitución. Ello, porque: (i) el apoderado judicial de la ejecutante no tenía poder suficiente para adelantar el proceso, como se desprende del mandato que se aportó junto con la demanda; (ii) no se citó a los acreedores hipotecarios del inmueble objeto de medidas cautelares; y (iii) tampoco se indicó en el mandamiento la fecha a partir de la cual debía pagarse intereses.


5. En la diligencia de remate adelantada el día 17 de abril de 2015, el despacho de conocimiento negó la nulidad propuesta bajo dichas causales, tras considerar que la primera de ellas se encuentra saneada, debido a que no se alegó como excepción previa; el acreedor hipotecario que se echa de menos es la misma ejecutante; y no hay desconocimiento del artículo 29 superior, el cual refiere a la nulidad en materia probatoria. No se materializó la subasta por falta de postores.


6. El 27 de abril de 2015, el Juzgado fijó como nueva fecha para la almoneda, el 27 de mayo del año pasado.


7. El 5 de mayo de 2015, la parte ejecutada insistió en la configuración de los vicios señalados en el memorial de fecha 9 de abril y se quejó de la falta de resolución de todos los puntos que alegó.


8. El 14 de mayo de 2015, adicionó la anterior petición y pidió realizar una inspección judicial de todo el expediente, en particular de los títulos valores aportados.


9. El 27 de mayo de 2015, en plena diligencia, se negó nuevamente la nulidad propuesta. Para ello, resaltó la notificación en estrados de lo resuelto el 17 de abril, sin que se interpusiera recurso o solicitud de adición alguna frente a lo allí decidido. Contra la anterior determinación, la interesada formuló apelación, la cual se concedió en el efecto diferido.


10. El 3 de julio de 2015, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Montería declaró inadmisible la impugnación, por cuanto no rechazó el trámite de un incidente, sino de una nulidad sin petición de pruebas.


11. El 27 de agosto de 2015, se adelantó una nueva diligencia de remate, en la que intervino el abogado del ejecutado y pidió suspender la actuación para que se ejerciera el control de legalidad sobre los...

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