SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94925 del 05-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874141484

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94925 del 05-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Diciembre 2017
Número de expedienteT 94925
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP20936-2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP20936-2017

Radicación Nº 94925

(Acta 422)

Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la Fiscal 47 Especializada DH de Bogotá, respecto de la sentencia adoptada el 24 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por cuyo medio concedió el amparo del derecho fundamental de petición de la accionante A.M.B.M., presuntamente lesionados por la autoridad recurrente, dentro de la indagación penal No. 500016000567201100694, que se adelanta por el presunto delito de desaparición forzada.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Informa la accionante A.M.B.M. que presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el presunto delito de desaparición forzada del que fue víctima su desaparecido hijo J.F.D.B., quien se encontraba prestando sus servicios al Ejército Nacional.

Relata que en el año 2003 esa institución militar le informó que Donado B. se encontraba desaparecido, luego de haber renunciado al Ejército en el año 2002; no obstante, refiere la libelista que confrontando la firma de la supuesta renuncia, la misma no corresponde a la de su hijo, motivo por el cual presentó la correspondiente denuncia.

Expone que la indagación le correspondió a la Fiscalía 47 Especializada DH de Bogotá a la cual ha acudido en varias ocasiones para conocer el estado de las pesquisas, la práctica de pruebas y acceder a copia de los elementos materiales probatorios que hayan sido recaudados.

Relata que la Fiscalía le ha brindado respuestas vagas e imprecisas, que no satisfacen sus pretensiones, en especial de acceder a las copias de la actuación, cuando su calidad de víctima se lo permite, sin que tampoco haya adoptado una decisión de fondo.

En consecuencia, solicita que se ordene a la autoridad accionada avanzar con la indagación, adoptar decisiones de fondo en la causa y entregarle copias simples de la totalidad de la indagación referida.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento de la acción de tutela, el Tribunal Superior de Santa Marta ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción.

1. En respuesta, la Dirección Seccional de Fiscalías de esa localidad señaló que la indagación corresponde al radicado No. 500016000567201100694 asignado a la Fiscalía 47 Especializada de la Unidad de Desplazamiento Forzado y Desaparición Forzada de Bogotá, sin que esté en esa Dirección alguna competencia para responder por las actuaciones del ente fiscal accionado, al cual remitió copia de la demanda para que se pronuncie al respecto.

2. Por su parte, la citada Fiscalía 47 Especializada se opuso a la prosperidad de la demanda, alegando que le ha dado respuesta de fondo a cada una de las peticiones que la accionante le ha presentado, en las cuales se le ha puesto de presente el estado de la actuación, indicándole las pruebas ordenadas, incluso, se está a espera de detectar coincidencias por equipo forense del ADN de los restos hallados con los que posee la víctima, conforme lo comunicó el 23 de junio de 2017 el laboratorio de genética de restos humanos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Insistió en que fue debidamente informada la accionante sobre la imposibilidad de suministrarle las copias de los elementos materiales probatorios recogidos en la indagación, cuando ello superaría las reglas del descubrimiento probatorio y la publicidad de la actuación, sin que pueda hacerse un descubrimiento anticipado a la víctima, porque mientras no se cuenten con los suficientes elementos de prueba para poder deducir o descartar la responsabilidad penal no se pueden publicar las pruebas recopiladas, ya que puede llegar incluso a afectar la presunción de inocencia.

Solicitó negar la acción de tutela reprobada por ausencia de vulneración.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 24 de agosto de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., mediante la cual concedió el amparo constitucional del derecho fundamental de petición de A.M.B.M., ordenando a la Fiscalía 47 Especializada de la Unidad de Desplazamiento Forzado de Bogotá expedir a costa de la interesada «copias de todas las actuaciones desplegadas al interior de la investigación llevada por la desaparición del señor J.F.D.B., que haya sido solicitadas y que requieran con posterioridad al presente fallo».

En sustento, expuso que la negativa de expedir las copias de los actos de la investigación en la que resulta víctima la accionante, afecta su derecho de petición y a recibir información, sin que nada impida la expedición de las mismas a las víctimas o perjudicados, cuando el proceso se encuentra en la etapa de indagación o investigación, cuando el mismo artículo 136 de la Ley 906 de 2004 es una herramienta efectiva para la víctima que le otorga el derecho a recibir información por medio del cual puede realizar peticiones a la Fiscalía y a la vez la faculta para solicitar la facultad de practicar entrevistas, interrogatorios, inspecciones, recaudación de elementos materiales probatorios y evidencia física que sirvan para el esclarecimiento de los hechos.

Por ende, concedió el amparo reclamado y dispuso su entrega a costa de la peticionaria.

LA IMPUGNACIÓN

Notificada del contenido del fallo de tutela, la Fiscal 47 Especializada DH de Bogotá manifestó su voluntad de impugnar el fallo, sin presentar sustentación alguna.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con la preceptiva del artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.

2. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

3. En el presente asunto, la accionante considera que fueron lesionados su derecho fundamental de petición por haberle sido negado el acceso a las copias de los actos de investigación que se han desarrollado al interior de la indagación No. 500016000567201100694, que adelanta la Fiscalía 47 Especializada DH de Bogotá, contra sujeto indeterminado por el presunto delito de desaparición forzada.

4. De entrada, debe advertir la Sala que en el presente asunto no se trata de definir la afectación del derecho fundamental de petición, al tratarse de una solicitud de copias que presentó la accionante al ente fiscal, cuando la naturaleza de dicho pedido surge desde el ejercicio del derecho de postulación, siendo éste el que tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por lo tanto, su activación está regulada por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio y de la respuesta que es dable en cada caso en particular.

Así ha sido reconocido por la Corte Constitucional, al indicar en la sentencia T- 713 de 2005, lo siguiente:

Cuando se formulan solicitudes en el curso de un proceso, relacionadas con éste, y el funcionario judicial competente se abstiene de responderlas, tal omisión no vulnera el derecho de petición, sino que se constituye en una violación de los derechos al debido proceso y...

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