SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80127 del 06-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874141504

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80127 del 06-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7776-2018
Fecha06 Junio 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 80127
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL7776-2018

Radicación n.° 80127

Acta 20

Bogotá, D. C., seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación que presentó E.O. DE CORRALES en representación de su hijo J.C.C.O., contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de abril de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la POLICÍA NACIONAL, la CAJA NACIONAL DE SUELDOS DE LA POLICÍA NACIONAL, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA y las partes e intervinientes en la tutela No. 76520310300520170014701.

I. ANTECEDENTES

E.O. de C., quien actúa en calidad de madre y guardadora de su hijo J.C.C.O., declarado en interdicción, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de su representado al debido proceso, mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, dignidad humana, igualdad y «derecho a la protección constitucional especial al discapacitado mental», presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

Refirió la accionante, para respaldar su solicitud de amparo que estuvo casada con el señor D.A.C. (q.e.p.d); que de dicha unión nacieron dos hijos, uno de ellos J.C.C.O., quien fue diagnosticado de «retardo mental y síndrome convulsivo»; que la sociedad conyugal fue disuelta y liquidada el 9 de noviembre de 2005, y su esposo quien era pensionado de la Policía Nacional falleció el 17 de febrero de 2013; que mediante Resolución No. 01285 del 16 de julio de 2013, la Policía Nacional reconoció y ordenó el pago del 50% de la sustitución pensional por invalidez a favor de su hijo J.C.C.O. y dejó en suspenso el reconocimiento y pago del 50% restante a la señora H.Z.M. en calidad de presunta compañera permanente del fallecido hasta tanto no demostrará su condición de beneficiaria (folios 34-35).

Indicó que a finales de febrero de 2013, la señora H.Z.M. instauró demanda ante el Juzgado Primero de Familia de Palmira, encaminada a que se reconociera la unión marital de hecho sostenida con el señor D.A.C. (q.e.p.d), petición que mediante sentencia del 20 de noviembre de 2014 fue negada por el a quo y confirmada por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Buga en fallo de 26 de mayo de 2015; que la señora H.Z.M. inconforme con la decisión anterior interpusó recurso de casación, el cual fue declarado desierto el 6 de abril de 2016.

Afirmó que después de tramitar el proceso de interdicción de su hijo J.C.C.O. ante el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira, en la cual fue designada como guardadora general legítima mediante sentencia del 1 de julio de 2016, solicitó a la Policía Nacional el reconocimiento y pago de la sustitución pensional por invalidez dejada en suspenso, la cual fue reconocida mediante resolución No. 00243 del 20 de febrero de 2017 a su representado.

Manifestó por otro lado que la señora Z.M. instauró acción de tutela contra la Caja de Sueldos de la Policía Nacional, en la que solicitó el reconocimiento y pago del 50% de la sustitución pensional de D.A.C. (q.e.p.d); que el 11 de diciembre de 2017 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira negó dicha acción constitucional que inconforme con la decisión anterior, la accionante la impugnó ante la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Buga, despacho judicial que mediante sentencia del 9 de febrero de 2018 revocó el fallo emitido por el a quo y en su lugar concedió el amparo a la señora H.Z.M..

Afirmó que con las sentencias antes citadas se le vulneraron los derechos fundamentales a su hijo, en razón a que la decisión proferida por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Buga desconoció «los derechos adquiridos» de aquel, quien recibía el 100% de la pensión; que no se le permitió a su representado ejercer su derecho de defensa y contradicción en el trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora Z.M.; que la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Buga permitió el uso de la acción de tutela «después de casi 4 años de ocurrencia de los hechos»; y que la señora H.Z. en las diferentes instancias contó con las herramientas para impugnar las resoluciones y los fallos proferidos sin hacer uso de los mismos.

Aseveró que la Policía Nacional en cumplimiento del fallo constitucional, emitió la Resolución No. 0330 de 2 de abril de 2018 en la que «dejo (sic) sin efecto las Resoluciones 01285 del 16 de julio de 2013 y 0243 del 20 de febrero de 2017 y ordenó la distribución de la pensión del señor D.A.C. en proporción del 50% para la señora H.Z. y el 50% para J.C.C., decisión que en su sentir no fue ordenada por el fallo de tutela, puesto que «lo que [decía] el fallo [era] dejar sin efecto la Resolución 01285 del 16 de julio de 2013 en lo que [refería] a la señora H.Z. y dar respuesta a su solicitud no que dicha solicitud debía ser afirmativa».

Pidió, a partir de los hechos relatados, se revocara y se dejara sin efectos la sentencia de tutela del 9 de febrero de 2018, proferida por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Buga y la Resolución No. 0330 del 2 de abril de 2018, emitida por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional y se confirmara la sentencia de tutela del 11 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira. Así mismo, se ordenara al Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Caja Nacional de Sueldos de la Policía Nacional que «en el menor tiempo posible, 48 horas […] dej[aran] tal cual como estaban las cosas antes de la sentencia de tutela».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la que se asignó el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia, admitió el asunto mediante auto de fecha 9 de abril de 2018, en el que corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, ordenó enterar de la existencia del mecanismo tuitivo a las partes e intervinientes de la acción constitucional...

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