SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01611-00 del 20-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874141540

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01611-00 del 20-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01611-00
Número de sentenciaSTC7887-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Junio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC7887-2018

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-01611-00

(Aprobado en Sala de veinte de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Miguel Vicente Ortiz Castañeda contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que fueron citados los intervinientes en el juicio verbal nº 2015-00324.


ANTECEDENTES

1. Obrando directamente, el accionante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por las autoridades judiciales acusadas al acoger en ambas instancias las pretensiones de la demanda de resolución de contrato que interpusieron R.B.M., Beatriz Barrios Camacho y E.Y.B.B. en su contra.

2. Manifiesta, en resumen, que el 7 de junio de 2014 celebró una «permuta» con los demandantes sobre un área de 1.600 metros cuadrados de una finca de su propiedad avaluada en $240’000.000, a cambio de un apartamento, un vehículo y $95’000.000.


Agrega que los convocantes alegaron incumplimiento de su parte, argumentando que el terreno no era urbanizable, lo cual no es su culpa, y que no se desenglobó ni realizó una «explaneación» total; igualmente, en las pretensiones atacaron las compraventas registradas sobre cada inmueble y no la permuta, siendo lo primero acogido por las autoridades de instancia; además, le ordenaron devolver $62’000.000, cuando en realidad alcanzó a recibir sólo $53’000.000.


3. Pide que se revoquen los fallos de primer y segundo grado, se anule todo lo actuado desde el auto admisorio y se cancelen las medidas cautelares (ff. 204 y 205).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Magistrado ponente de la decisión de segunda instancia cuestionada dijo que la misma se profirió «luego del análisis detenido de las circunstancias fácticas del caso, los lineamientos normativos y jurisprudenciales aplicables al asunto en discusión, y en particular, el incumplimiento por parte del vendedor de las obligaciones que le asistían, aplicando los precedentes de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (…) tal y como puede evidenciarse en las consideraciones expuestas por la Corporación» (f. 224).


2. El Juez Quinto Civil del Circuito de B. defendió su proceder y remitió copia de la sentencia que dictó (ff. 247 a


CONSIDERACIONES


1. Corresponde a la Corte establecer si las accionadas lesionaron las prerrogativas denunciadas por decretar la resolución de los contratos de compraventa celebrados entre Miguel Vicente Ortíz Castañeda y Rodolfo Bello Mechan, B.B.C. y Enirida Yesenia Bello Barrios.


2. Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones...

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