SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002009-00262-00 del 27-02-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874141560

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002009-00262-00 del 27-02-2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Febrero 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002009-00262-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., veintisiete de febrero de dos mil nueve REF.: 11001-22-03-000-2009-00262-00

Se decide la acción de tutela promovida por G.E.Q.V. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Séptimo de Familia de la misma ciudad; trámite al cual se vinculó a A.R.C.R., en su condición de demandante en el proceso de liquidación de sociedad conyugal sobre el cual versa la queja constitucional. ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la prevalencia del derecho sustancial y a la igualdad entre las partes, los cuales estima conculcados por las autoridades accionadas, las que negaron las objeciones por él presentadas contra los inventarios y avalúos practicados en el proceso de liquidación de sociedad conyugal promovido por A.R.C.R.. La liquidación surgió como consecuencia de la sentencia de 24 de noviembre de 2004, proferida por el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, en la que se decretó el divorcio y la disolución de sociedad conyugal existente entre la señora A.C. y el promotor del amparo; decisión que fue recurrida en apelación y confirmada por el Tribunal accionado mediante providencia de 15 de febrero de 2005. La señora A.R.C. adquirió de la sociedad Fiduciaria Central S.A., el 50% de un apartamento y su respectivo garaje. El 50% restante corresponde a la señora A.M.V. de Q., quien pagó la cuota inicial de los inmuebles. Simultáneamente ambas constituyeron sobre aquéllos inmuebles hipoteca a favor del Banco Davivienda por cuantía de $53.158.000, cuyas cuotas fueron canceladas por el accionante a partir del auto admisorio de la demanda de divorcio, que data del 4 de junio de 2004; según afirma, con recursos propios, motivo por el cual, solicitó en las objeciones a los inventarios y avalúos que el valor de las mensualidades fueran tenidas como una recompensa o crédito a su favor y contra la masa social en liquidación. El trámite de inventarios y avalúos se surtió los días 23 de agosto, 2 de septiembre, 5, 7, 24 y 26 de octubre del año 2005, en esas actuaciones A.R.C. solicitó la inclusión de algunas compensaciones, pedimento acatado por el Juzgado accionado, quien excluyó las obligaciones hipotecarias cuyas cuotas, a juicio del actor, aún le debe la masa social. En tal virtud, presentó objeciones mediante memorial de 23 de octubre de 2006, las que dijo hallarse debidamente probadas, a ese reclamo el Juzgado accionado le impartió trámite incidental. Efectuado el traslado, la demandante se opuso a las objeciones, particularmente respecto a las compensaciones alegadas, bajo el argumento que los reparos no fueron formulados durante la diligencia de inventarios y avalúos; hecho que el accionante dice “no es cierto”. Luego, a través de auto de 4 de junio de 2007 el Juzgado decretó las pruebas pedidas por el incidentante, como la parte contraria no se opuso el promotor del amparo colige “que las admitió”. Mediante proveído de 27 de junio de 2007, el Juzgado accionado declaró infundadas las objeciones propuestas, según dice el gestor del amparo, pretermitiendo las pruebas decretadas y acatando la argumentación de la parte demandante respecto del artículo 601 del C.P.C., en el sentido que el incidente debe dirigirse a excluir compensaciones de los inventarios y avalúos, y no a incluirlas; apreciación que no comparte el accionante por considerar que la norma claramente indica que “la objeción al inventario tendrá por objeto que se excluyan partidas que se consideren indebidamente incluidas, o que se incluyan las compensaciones de que trata el artículo precedente ya sea a favor o a cargo de la masa social”, lo cual implica que erró el Juzgado, en tanto sí es posible solicitar en el trámite de las objeciones que las mentadas compensaciones se incluyan o excluyan de los inventarios y avalúos. Apelada la decisión fue admitida por el Tribunal Superior de Bogotá el 13 de agosto de 2007, no obstante, ese proveído fue dejado sin efectos mediante auto de 3 de junio de 2008, en este se decretó la ...

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