SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00121-01 del 18-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874141564

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00121-01 del 18-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Marzo 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-00121-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3354-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00121-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC3354-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-00121-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 4 de febrero de 2016, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela promovida por L.S.A.S. en contra del Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de la misma ciudad y E & A Representaciones S.A.S., vinculándose al Banco Citibank, Banco Agrario y Banco Davivienda.


ANTECEDENTES


1.- La gestora, a través de su representante legal, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, trabajo, libertad de empresa y «libre competencia», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


2. Señaló, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- El 5 de junio de 2015, E & A Representaciones presentó demanda ejecutiva en su contra ante el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá D.C, con radicado Nº 2015-01186, el que el 19 de agosto siguiente, libró mandamiento de pago «por la suma de $312’309.182, más los intereses de mora causados sobre dicha suma de dinero, desde el 15 de noviembre de 2014 y hasta la fecha en la cual se verifique el pago» (fl. 41 cuad. 1).


2.2.- La acreedora prestó caución judicial en cuantía de $36’900.000,oo, y el 30 de octubre posterior se «decretó el embargo y retención de las sumas de dinero depositadas en cuentas corrientes o de ahorros, fondos comunes, fiduciarios o bajo cualquier otro título que se encontrasen a nombre de Lafam, en las distintas entidades financieras del país», limitando la medida a $553’500.000,oo (fl. ibíd.).


2.3.- El 26 de noviembre ulterior, el banco Citibank le comunicó que por instrucción del despacho cuestionado le debitó de la cuenta Nº 5075189011 el monto de $553’500.000,oo, por lo cual, el día 30 del mismo mes y año se notificó y solicitó i) «la cancelación y levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el proceso» y i) «tener como caución la suma de $553.500.000, que se encontraba depositada en su cuenta número 5075189011 en el banco Citibank» (fl. 42 cuad. 1).


2.4.- El 3 de diciembre de 2015 presentó i) «recurso de reposición y subsidiario de apelación en contra del auto que libró mandamiento de pago», ii) «un incidente de nulidad por falta de jurisdicción y competencia del Juzgado» y iii) «recurso de reposición y subsidiario de apelación en contra del auto que ordenó prestar caución previo a resolver sobre las medidas cautelares, y en contra del auto que decretó la medida cautelar solicitada por el demandante» y desde esa fecha se encuentra pendiente el expediente de ingresar a despacho para resolver (fl. 42 ibíd.).


2.5.- El 7 de enero de 2016, el banco Davivienda le informó que realizó un descuento de su cuenta corriente Nº560004369996170 por valor de $553’500.000,oo que puso a disposición del estrado judicial censurado en el «Banco Agrario de Colombia», para el mismo proceso (fl. 42 ib.).


2.6.- No obstante que «con el embargo realizado en la cuenta del banco Citibank se alcanzó el límite de las medidas cautelares ordenado por el despacho de conocimiento, E&A Representaciones ha continuado tramitando oficios de embargo ante entidades financieras», lo que ha dado lugar a se practiquen embargos que exceden el límite de la medida establecida por el Juzgado «en $553.500.000», lo que «amenaza con ocasionarle un perjuicio irremediable, puesto que le impide contar con el flujo de caja necesario para mantener el giro ordinario de sus negocios, y la coloca en una posición de manifiesta desventaja frente a sus competidores» (fls. 42-43 ib.).

2.7.- Desde el 12 de enero de 2016, que los despachos judiciales debían reiniciar labores tras la finalización de la vacancia «el Juzgado entró en paro judicial indefinido, lo que dio lugar a que, desde dicha fecha no preste atención al público», lo que hace que «no haya podido acudir al juez natural del proceso ejecutivo para presentar las solicitudes y recursos necesarios para reversar la grave y abusiva situación a la que se ve expuesta, la cual le está ocasionando un grave perjuicio, al haberse practicado y continuarse practicando embargos en exceso de lo autorizado por el juez» (fl. 43 cuad. 1


2.8.- Si «se continúa manteniendo el exceso del embargo practicado y si, además, se practican otras medidas cautelares, existe el riesgo de que, de manera adicional a los perjuicios ya causados, se paralicen las operaciones económicas de Lafam, y se cause la pérdida total de su capacidad económica y financiera» (fl. 43 ibíd.).


2.9.- El hecho que se le haya embargado la suma de $553.500.000, «por encima del límite de la medida fijada por el Juzgado, y que E&A Representaciones continúe tramitando oficios de embargo y que el Juzgado esté en imposibilidad de resolver la solicitud de cancelación y levantamiento de medidas cautelares presentadas por Lafam» le vulnera los derechos invocados, pues amenazan la operación de la compañía porque «no existe una fecha cierta a cerca del levantamiento del paro judicial», de manera que «Lafam sufriría el mencionado perjuicio irremediable mucho antes de siquiera poder presentar una solicitud de cancelación y levantamiento de las medidas cautelares excesivas y de que se resolviera su solicitud de conciliación y levantamiento de las medidas cautelares decretadas»...

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