SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002018-00066-01 del 14-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874141610

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002018-00066-01 del 14-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7684-2018
Fecha14 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7611122130002018-00066-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

76111-22-13-000-2018-00066-01


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC7684-2018

Radicación n.° 76111-22-13-000-2018-00066-01

(Aprobado en sesión de trece de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 8 de mayo de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga negó la acción de tutela promovida por José Luis Guevara Mora en contra de los Juzgados Primero Civil del Circuito de esa ciudad y Promiscuo Municipal de Yotoco, la Personería Municipal de Yotoco y la Comisaria de Familia de ese municipio, trámite al cual fueron vinculados Mary Rojas Viuda de Cucalón y C.T.G.N..


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro del juicio de restitución de tenencia de inmueble promovido en su contra por Mary Rojas Viuda de Cucalón (radicado 2015-00150-00)


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:


2.1. En el asunto de marras mediante auto de 6 de febrero de 2018 el despacho municipal encartado fijó fecha para la realización de la diligencia de entrega con fundamento en la comisión procedente de la célula del circuito querellada.


2.2. El 27 de febrero del año en curso se realizó la referida «diligencia» oportunidad en la que, en su calidad de «tenedor y poseedor» presentó «oposición a la entrega expresada de forma verbal y entregada por escrito».


2.3. Censuró, que «el Juzgado Promiscuo Municipal de Yotoco-Valle, no realiz[ó] en debida forma el trámite a la oposición por cuanto debía remitir inmediatamente al despacho comitente el escrito de la oposición para darle el trámite correspondiente y no lo hizo» por lo que «al no darle trámite debido a la oposición, se realizó la diligencia de entrega del bien inmueble de bien urbano, que está en [su] tenencia y posesión por más de 30 años, con lo cual se [le] vulnero [sic] y se [le] sigue vulnerando derechos fundamentales […], como los de ser poseedor regular».


3. Solicitó, conforme lo relatado, se ordene «los trámites que corresponden para realizar la suspensión de los efectos de la decisión adoptada y ordenar a la autoridad competente rehacer el procedimiento no realizado dentro del proceso de las acciones de tutela adelantadas por el despacho accionado» en consecuencia «oficiar a las autoridades competentes para que realicen el debido trámite solicitado en esta acción de tutela» (fls. 1-7).




RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juzgado municipal cuestionado, manifestó que «[s]e [atiene] a los resultados del fallo, en primer lugar, por cuanto, estim[ó] que no están presentes las causales genéricas, ni las específicas, para la procedibilidad de la acción de tutela frente a decisiones judiciales, reiteradas por la Corte Constitucional, entre otras, en la sentencia T-018 de 2017» en segundo orden «porque este juzgado no ha vulnerado los derechos constitucionales invocados por la parte demandante, ni ninguno otro de similar estirpe».


Seguidamente, informó que «el día 27 de febrero de 2018, este Juzgado, en la actuación atacada, cumplió con la entrega ordenada dentro del proceso de restitución de inmueble a título diferente a contrato de arrendamiento, adelantado por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA, VALLE (rad. 2015-00150-00), esta decisión de fondo fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Buga, […], en fecha 25 de octubre de 2017, es decir, que la parte accionante hizo uso de los mecanismos de defensa ordinarios en ese trámite».


Relevó, que «con relación, a la presunta omisión del juzgado al no remitir al comitente el escrito presentado como oposición por el Sr. G.M. en la diligencia de entrega y para lo cual tomó vocería su hijo, César Tulio Guevara Noscué, debe decirse que aquella se rechazó de plano al configurarse, la causal contenida en el numeral 1° del artículo 309 del CGP, esto es, por cuanto la oposición la realizó la persona contra quien produce efectos la sentencia».


Finalmente, estimó que es «inaceptable y desproporcionado el uso abusivo del derecho que realizan tanto el Sr. José Luis Guevara Mora, como su apoderado judicial, […], al acudir en varias oportunidades, ante diferentes juzgados y autoridades, para interponer multiplicidad de demandas civiles y diversas acciones de tutela, después de agotar las instancias legales y resultarle adversas las decisiones» (fls. 60 y 61).


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga expuso que «efectivamente, este juzgado, libró el despacho comisorio No. 007 de fecha 29 de noviembre de 2017, por no haberse realizado la entrega voluntaria, en cumplimiento a la sentencia N° 003 del 24 de 2017 dictada dentro del proceso ABREVIADO –hoy verbal- de RESTITUCIÓN DE TENENCIA radicado bajo el consecutivo 2015-00150, en el cual se declaró que el hoy actor...

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