SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002017-00208-02 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874141622

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002017-00208-02 del 28-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2801-2018
Número de expedienteT 4700122130002017-00208-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Febrero 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC2801-2018

Radicación n° 47001-22-13-000-2017-00208-02

(Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de diciembre de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela promovida por C.A.E.S., N.E.L. y J.A. Posada Cayón contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Transporte, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil, trámite al que se vinculó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y los sindicatos ASTAC y SINTRAERONAUTICO.

ANTECEDENTES

1. Los accionantes reclamaron la protección de los derechos al trabajo, a la asociación sindical y petición, que adujeron vulnerados por las autoridades cuestionadas.

En consecuencia, solicitaron ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Transporte, al Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Aeronáutica Civil expedir un «nuevo decreto de salarios de la Aeronáutica Civil modificatorio del decreto número 1008 de 9 de junio de 2017, sobre la bonificación aeronáutica, decreto que debe consignar el pago del 300% de dicha prestación para la vigencia 2017 y a cancelarse en los meses de enero, marzo, mayo, septiembre y noviembre por valor de 60% cada mes, esto en cumplimiento del acuerdo laboral colectivo firmado el 18 de mayo de 2016 entre la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y las organizaciones sindicales “ASTAC” y “Sintraeronautico”» (folio 13, cuaderno 1).

2. Como fundamento de tal pretensión, los gestores expusieron, en síntesis:

2.1. Que el 18 de mayo de 2016 se suscribió el Acuerdo Colectivo con vigencia 2016-2017 entre la Aeronáutica Civil y las organizaciones sindicales, «ASTAC» y «SINTRAERONAUTICO», siendo beneficiarios del mismo todos los empleados de la entidad.

2.2. En el acápite II, salarios y prestaciones, numerales 1º y 2º del referido convenio colectivo se aprobó lo siguiente:

1º. Reconocer un porcentaje adicional de bonificación aeronáutica equivalente al 75% del salario básico, el cual será cancelado en el mes de noviembre de 2016, una vez se haya expedido el decreto correspondiente. Este porcentaje es adicional al ya cancelado en el mes de enero y al que se cancelara en el mes de septiembre de 2016, equivalente al 75% del salario Básico, para un total de 225% para la presente vigencia (ese punto del acuerdo quedó reglamentado en el artículo 2º del Decreto 2119 de 2016).

2º. Para la vigencia 2017 y subsiguientes, la bonificación aeronáutica será de un 150% adicional al previsto en el Decreto 2158 de 2014, para una bonificación total de un 300% del salario básico, pagadera en forma proporcional en los meses de enero, marzo, mayo, septiembre y noviembre, equivalente al 60% para cada uno de estos meses.

2.3. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1008 de 2017, «por el cual estableció la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil», el cual en su artículo 17 ratificó lo dispuesto en el anotado artículo 2º del Decreto 2119 de 2016, que acopió lo consignado en el numeral 1º del acápite II, salarios y prestaciones sociales del convenio colectivo 2016-2017, pero desconoció lo acordado en el numeral 2º de dicho acuerdo.

2.4. El 23 de noviembre de 2016 los actores elevaron peticiones a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Transporte, así como al Departamento Administrativo de la Función Pública, con el objeto de que se pronunciaran sobre la bonificación pactada en el pluricitado acuerdo sindical, sin que a la formulación de la tutela, 8 de septiembre de 2017[1], hubieran recibido respuesta alguna.

2.5. El Gobierno Nacional al expedir los Decretos 2119 de 2016 y 1008 de 2017 reconoció la legitimidad de la convención colectiva suscrita entre la Aeronáutica Civil y los sindicatos de trabajadores de esa entidad, por lo que no era dable ahora desconocerla.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que no le constaban las negociaciones adelantadas entre la Aeronáutica Civil y las organizaciones sindicales que originaron el Convenio Colectivo vigencia 2016-2017, dado que no fue parte de las mismas; en lo relativo a la petición elevada el 23 de noviembre de 2016, dijo que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional la atendió por oficio nº 2-2017-049090 de 23 de noviembre de 2017, en el que les manifestó a los solicitantes que «no se tenía objeciones de tipo presupuestal al trámite del proyecto de decreto por el cual se modifica el decreto 239 de 2016», misiva remitida a las direcciones de correo electrónico denunciadas en la solicitud victor.soler@aerocivil.gov.co y carlos.elias@aerocivil.gov.co; agregó que la tutela no era el mecanismo de defensa idóneo ni eficaz para obtener lo pretendido por los accionantes, puesto que tenían a su disposición la acción contenciosa administrativa, por lo que pedía declarar su improcedencia (folios 81 a 84, y 87 a 98, cuaderno 1).

2. La Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil pidió negar la protección suplicada, al efecto informó que no estaba incumpliendo lo pactado en la convención colectiva, pues simplemente estaba pendiente de un trámite legislativo; que se encuentra efectuando las labores tendientes a buscar los medios y procedimientos expeditos para cumplir con el pago de la bonificación aeronáutica «vigencia 2017 y años subsiguientes», resaltando que la demora en ese trámite no desconocía derechos de los accionantes, puesto que reiteraba el compromiso y disposición de la entidad para cancelar dicha bonificación y honrar lo pactado en dicho acuerdo sindical; no obstante lo cual, señaló que la tutela no cumplía el requisito de subsidiariedad, puesto que los quejosos acudieron directamente a este medio de defensa soslayando el instrumento ordinario establecido para resolver el conflicto laboral que plantean; finalmente, adujo que el Ministerio de Transporte elevó consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, relativa a la viabilidad de autorizar la disponibilidad presupuestal necesaria para cumplir integralmente con los compromisos surgidos en el referido acuerdo (folios 101 a 131, cuaderno 1).

3. El Ministerio de Transporte se opuso a la concesión del resguardo, pues si bien la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial y aéreo, así como su regulación técnica está a su cargo, la Aeronáutica Civil -Aerocivil- es la autoridad llamada a atender el tema de salarios y prestaciones sociales de sus empleados, por ser una entidad con personería jurídica, autonomía...

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