SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91689 del 18-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874141711

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91689 del 18-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91689
Número de sentenciaSTP7069-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Mayo 2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP7069-2017

Radicación 91689

(Aprobado Acta No.156)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Director del Establecimiento de Sanidad Militar B.A.S.P.C. 30 “Guasimales” contra la sentencia de tutela proferida el 3 de abril de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que amparó el derecho a la salud a favor de J.A.C. ABRIL, dentro del trámite constitucional promovido por la agente oficiosa A.J.A. de C. contra la entidad impugnante y la Cínica de Cancerología del Norte de Santander.

A. trámite fue vinculada la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

A.J.A. de C. informó que desde el nacimiento su hijo J.A.C.A., quien es beneficiario del sistema de salud del Ejército Nacional, padece trastorno mental. Así mismo, señaló que en la actualidad lo aqueja un «tumor maligno de vejiga urinaria parte no especificada» requiriendo tratamiento especial de manera periódica.

Por tal motivo, el 31 de mayo de 2016 el médico tratante emitió a favor del agenciado las ordenes de servicio respectivas para que le realicen: «consulta médica especializada de oncología, cistoscopia, tomografía axial computada de tórax, exámenes de laboratorio de homografía IV, método automático, calcio por colorimetría, fosfato alcalina, creatinina en suero, orina , nitrógeno ureico, transaminasa glutamicopiruvica, deshidrogenasa láctica, gamma glutamil, bilirrubina total, bilirrubina directa» y, como tal, establecer el tratamiento a seguir.

Sin embargo, la Dirección de Sanidad del Establecimiento de Sanidad Militar B.A.S.P.C. 30 “Guasimales” no le ha asignado el servicio.

A causa de lo anterior, la agente oficiosa pretende el amparo del derecho a la salud de su hijo. Consecuente con ello, solicitó que se ordene de inmediato la realización de los procedimientos y exámenes referidos y, además, que se le garantice el tratamiento integral para la patología que éste padece.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 22 de marzo de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.

El Director del Establecimiento de Sanidad Militar B.A.S.P.C. 30 “Guasimales” señaló que una vez la parte actora entregue las prescripciones originales con copia de la documentación, a través de la Oficina de Referencia y Contrareferencia realizará las autorizaciones correspondientes a más tardar el 6 de abril del año que avanza.

Por su parte, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional afirmó que sólo cumple funciones administrativas acorde con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 352 de 1997.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta tras efectuar el correspondiente estudio de los elementos allegados a la actuación, estableció que la entidad accionada no ha autorizado los exámenes y procedimientos ordenados desde el 31 de mayo de 2016 al agenciado. Por tal razón, amparó el derecho a la salud de manera integral en favor de J.A.C. ABRIL.

En consecuencia, ordenó que en un término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de la decisión, autoricen la práctica de «consulta médica especializada de oncología, cistoscopia, tomografía axial computada de tórax, exámenes de laboratorio de homografía IV, método automático, calcio por colorimetría, fosfato alcalina, creatinina en suero, orina , nitrógeno ureico, transaminasa glutamicopiruvica, deshidrogenasa láctica, gamma glutamil, bilirrubina total, bilirrubina directa».

Además la entidad accionada deberá suministrarle a J.A.C. ABRIL los exámenes, tratamientos, medicamentos y demás componentes que le sean ordenados por los médicos tratantes. Lo anterior, para tratar la patología denominada «tumor maligno de vejiga urinaria, parte no especificada» y, como tal, evitar que la agente oficiosa deba presentar otras demandas con el fin de acceder a éstos.

El Director del Establecimiento de Sanidad Militar B.A.S.P.C. 30 “Guasimales” impugnó el fallo. Indicó que autorizó los procedimientos que originaron la presente acción. Por ende, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

Según la jurisprudencia especializada, la agencia oficiosa en trámites de...

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