SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95809 del 05-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874141745

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95809 del 05-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP20921-2017
Número de expedienteT 95809
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Diciembre 2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP20921-2017

Radicación Nº 95809

Acta Nº 422

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por C.A.O. contra el fallo de tutela proferido el 25 de octubre de 2017, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja le negó el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana y debido proceso, presuntamente lesionados por los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Veintiocho Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Refiere el libelista que el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá lo halló penalmente responsable de la comisión del delito de violencia intrafamiliar, imponiéndole una pena de 72 meses de prisión, de los que ha descontado 54 meses que a su juicio lo hacen merecedor del subrogado penal de libertad condicional, el cual solicitó el 8 de febrero de 2017 al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, autoridad judicial que a través de auto de 14 de marzo de esa última anualidad decidió negarlo luego de valorar su conducta al momento de la comisión del injusto objeto de condena.

Relata que al estar inconforme con la precitada decisión interpuso recurso de alzada, desatado por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, autoridad que con proveído de 21 de septiembre del año en curso determinó confirmar la providencia objeto de recurso.

Expone que no tiene sentido acogerse al régimen interno del establecimiento penitenciario y carcelario donde se encuentra recluido para su resocialización y tener buena conducta, si al momento de solicitar un beneficio le va a ser negado, cuando es una persona diferente a la que cometió el delito objeto de condena, resaltando a su turno que el juez debe ser imparcial y balancear los hechos pasados con la personalidad presente

Denota que no reconocer el esfuerzo que realizan los reclusos para mantener una conducta ejemplar y que dicha voluntad implica una modificación positiva en su conducta podría promover a los condenados a no acogerse al régimen penitenciario y por el contrario, incurran en todo tipo de delitos mientras purgan sus condenas.

Aduce que la negativa al subrogado penal deprecado constituye una afrenta a sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana, pues no podían las autoridades judiciales accionadas realizar un juicio sobre su comportamiento pasado, sino sobre la persona que es hoy día, al encontrarse resocializado.

En consecuencia, en amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana y debido proceso, solicita se declare la nulidad de los autos de 14 de marzo y 21 de septiembre de 2017 proferidos por los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, respectivamente, y en su lugar se le conceda el subrogado penal de libertad condicional.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja ordenó correr el traslado de la demanda a los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. En respuesta acudió el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá aceptando haber conocido del proceso penal seguido contra C.A.O., al cual halló penalmente responsable de la comisión del delito de violencia intrafamiliar, por lo que lo condenó a 72 meses de prisión, sanción que afirma conoce en la actualidad el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

Agregó que aun cuando los argumentos expuestos por el actor cuentan con relevancia constitucional al denunciar la presunta transgresión de sus derechos fundamentales, el juez constitucional no puede constituirse como una instancia adicional o mucho menos invadir las esferas propias del juez natural, dado el carácter subsidiario y residual de la acción de amparo.

Finalizó su intervención señalando que las decisiones cuestionadas se encuentran ajustadas a derecho y al actor no se le concedió el subrogado penal de libertad condicional por cuanto era el deber de los jueces naturales analizar la gravedad y modalidad de la conducta por la cual fue hallado penalmente responsable, conforme a las previsiones de la sentencia C-757 de 2014.

A su turno, el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja enseñó que conoce de la ejecución de la sanción penal impuesta a O. y como tal, a través de auto de 14 de marzo de 2017 dispuso negarle el subrogado de libertad condicional luego de valorar la conducta punible por la cual fue condenado (violencia intrafamiliar), conforme al artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 y la sentencia C-757 de esa anualidad, las cuales demandan tal proceder.

Indicó que para tomar la anterior determinación contrastó la norma que regula el beneficio de libertad condicional, la sentencia de constitucionalidad referenciada en precedencia y las consideraciones expuestas por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá en la sentencia de 22 de noviembre de 2013 para condenar a 72 meses de prisión a O., con base en las cuales concluyó que no podía concederle el subrogado penal deprecado, dada la relevancia y gravedad del comportamiento desarrollado por aquél.

Advirtió que al actor no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno, en tanto, su solicitud de concesión del subrogado penal fue atendida en su momento oportuno y al no encontrarse de acuerdo con la decisión determinada en primera instancia interpuso el recurso de apelación, el cual fue concedido ante la autoridad competente; destacando asimismo que la providencia objeto de reproche se profirió en el marco de la autonomía funcional de los jueces.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 25 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, declarando improcedente el amparo constitucional solicitado.

En sustento, luego de referenciar la jurisprudencia constitucional acerca de la procedencia de la acción de amparo constitucional contra providencias judiciales y analizar los requisitos generales de procedibilidad, determinó que las decisiones judiciales objeto de reproche no resultaban arbitrarias de cara al ordenamiento jurídico, en tanto, era deber de los juzgados accionados, para determinar si resultaba procedente o no la concesión del subrogado penal de libertad condicional a C.A.O., valorar su conducta considerando «todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional».

Concluyó en consecuencia que no existió arbitrariedad por parte de los juzgados accionados en las decisiones reprochadas para negar al actor el subrogado penal pretendido, al expresar con claridad las razones que impedían su otorgamiento, al tiempo que resaltó la autonomía judicial y la libertad de sus funcionarios para efectuar una libre interpretación sobre las normas que regentan cada asunto y valorar las pruebas que los soportan para tomar sus decisiones.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el accionante C.A.O. lo impugnó, reiterando las inconformidades planteadas en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con la preceptiva del artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

2. Atendiendo lo previsto por el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, ante la posible amenaza o vulneración que se derive de la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que carezca de otros medios de defensa judicial.

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