SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38909 del 28-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874141765

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38909 del 28-06-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Junio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 38909
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No. 38909

Acta No. 48

B.D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por RENNI DE J.M.O. contra el fallo de 23 de abril de 2012, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, en el trámite de la tutela que el antes citado promovió contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el MINISTERIO DE TRABAJO.

ANTECEDENTES

Solicita el accionante, la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

''>En síntesis, señaló que presta servicios al MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL – Dirección Territorial del Atlántico, por resolución No. 000237 de 25 de enero de 2010, cargo que no fue reportado en la convocatoria 001 de 2005, “donde se ofertaron cargos con la misma denominación de Técnicos Administrativos; Código 3124, Grado 18 (…) que se les conforma Lista de Elegibles mediante Resolución 2693 del 3 de junio de 2011 …Res. 2890 del 10 de junio de 2011 …1812 del 16 de mayo de 2011 (…) cuyo cargo si existía en el momento de iniciar la convocatoria 001 de 2005>” .

Prosigue que el decreto 1294 de 2009 creó 125 cargos de manera provisional, diferentes a los de la convocatoria 001 de 2005 –fase II-. Que se inscribió a los cargos (10) ofertados en la convocatoria para Técnico Administrativo Código 3124, Grado 18, dos de los cuales se ubicaron en Atlántico, y uno de ellos “ocupado por el suscrito”. Refiere que obtuvo puntuación para la clasificación de elegibles “para seguir a la fase de Nombramiento Provisional en escrito (sic) orden de merito (sic)”, y posterior posesión, haciendo parte de la nueva planta global de los Ministerios de Salud y Trabajo, desde el 16 de noviembre de 2011.

''>Aclara que los cargos ofertados erróneamente por la CNSC, y actualizados en la convocatoria 001 de 2005, no deben ser relacionados con el cargo que actualmente desempeña, pues “no se nos ha comunicado la Convocatoria a concurso de los cargos que ocupamos en Provisionalidad (…) le solicito al Ministerio del Trabajo ofertar los cargos (…) tal como se debe hacer en cada nuevo proceso de Convocatoria a concurso por meritos (sic)>”.

Pide el retiro de la oferta de empleo conformada por 10 cargos de Técnicos Administrativos, Código 3124, Grado 18, dado que no hacen parte de la convocatoria 001 de 2005, y que se ordene al Ministerio del Trabajo, que se le respete la provisionalidad, y los nombramientos que a este título se haga, e incluir en el nuevo concurso, los provisionales posteriores a la convocatoria 001 de 2005, amén de que se abstenga elaborar lista de elegibles.

TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, admitió la acción y ordenó enterar a las entidades accionadas, para que se pronunciaran sobre los hechos objeto de petición de amparo.

''>La CNSC se opuso a la prosperidad de la tutela por considerar que> ''>existen otros mecanismos de defensa judicial; igualmente, argumentó que en el presente asunto hay carencia de objeto tutelable, además “el señor R. de J.M.G., de manera libre y voluntaria decidió No participar dentro del proceso de selección establecido en el marco de la convocatoria 001 de 2005 (…) nunca aspiro (sic) para el empleo que venía ocupando en calidad de provisional (…) el Ministerio de Protección Social reportó a la CNSC el empleo identificado con el código OPEC 55061 denominado Técnico Administrativo código 3124, Grado 18, en debida forma con los cronogramas establecidos en la Convocatoria 001 de 2005 (…)”>.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sentencia de 23 de abril de 2012, denegó el amparo por improcedente, y con apoyo en pasajes jurisprudenciales de esta Sala No. 29609 de septiembre de 2010, y en otras decisiones de la Corte Constitucional.

IMPUGNACIÓN

Indicó que por carecer de las condiciones necesarias a la sentencia congruente (…)[incurre] en error esencial de aplicación de la ciencia auxiliar de interpretación (…) que no guardan en parte relación con la acción ejercida por el suscrito”.

CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, a través del cual toda persona puede acudir ante las autoridades judiciales para que se le salvaguarden los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o, excepcionalmente, de los particulares.

Frente al asunto sometido a examen, considera esta Corporación que no existe el quebrantamiento de los derechos fundamentales alegados por el actor, pues está acreditado que fue nombrado en provisionalidad desde el 25 de enero de 2010, circunstancia que no le confiere los derechos inherentes a los empleados de carrera, incorporados a través de un concurso de méritos.

Adicionalmente, el actor no participó en el concurso de méritos correspondiente a la Convocatoria No. 01 de 2005, pese a que fue abierta y pública, circunstancias que dejan sin sustento su petición,...

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