SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81218 del 06-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874141911

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81218 del 06-08-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Agosto 2015
Número de sentenciaSTP10388-2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 81218
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




República de Colombia



Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP 6255-2014


Radicación No. 73.080


(Aprobado acta número No. 143)



Bogotá, D.C., trece de mayo de dos mil catorce.


OBJETO DE LA DECISIÓN


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación presentada por el C. del Distrito 32 de la Quinta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional de las Fuerzas Militares de Colombia contra el fallo de tutela emitido el 10 de marzo de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a través del cual amparó los derechos fundamentales reclamados por JAVIER EDUARDO V.N. y, que encontró vulnerados por la institución referida.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


En nombre propio, JAVIER EDUARDO V.N. promovió acción de tutela en contra del Distrito 32 de la Quinta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional de las Fuerzas Militares de Colombia y el Ministerio de Defensa Nacional, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y la garantía constitucional a la no autoincriminación.


Como sustento de la queja indica que para los días 13, 16, 18 de diciembre de 2013 y 20 de enero de 2014, fue citado para la realización del primer examen de aptitud sicofísica tendiente a determinar su aptitud para el servicio militar. No obstante, tales jornadas fueron incumplidas por las autoridades de Reclutamiento, razón por la cual, a través de la página web de la institución referida, elevó derecho de petición con miras a que «se me conceda una nueva cita para cumplir con el examen de aptitud»; la contestación a la solicitud se procuró el 23 de enero de la presente anualidad en el sentido de indicarle que «verificado en el sistema integrado de información de reclutamiento y control de reservas del Ejército Nacional (SIR) registra como remiso desde el día 12/12/2013 (…)».


Por lo anterior, formuló otra solicitud y en la respuesta se le indicó que debía acercarse al Distrito Militar 32 el 22 de febrero de 2014, para que sea incluido en la junta de remisos del 24 siguiente. En tal oportunidad fue atendido por el oficial a cargo, ante quien suscribió, pese a considerar que no detentaba tal condición, el acta por cuyo medio se le declaraba remiso y se le informó que le correspondía pagar una multa. Al solicitar copia de tales documentos, le fue denegada.


En este contexto, VARGAS NARANJO solicita que por medio de la acción de tutela se ordene «a la Dirección de Reclutamiento del Distrito Militar 32, la expedición de las fotocopias de los documentos que firme y en los que me colocaron multas y me obligaron a auto incriminarme, a fin de poder utilizar en debida forma la defensa, permitiéndoseme colocar los recursos ante las autoridades pertinentes y dentro de su oportunidad (…)»


FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio de fallo del 10 de marzo de 2014, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, reclamados por JAVIER EDUARDO V.N..


En este orden de ideas ordenó, de un lado, «al C. del Distrito Militar No. 32 -señor Luís Alberto Ocampo González o quien haga sus veces- y al C. de la Quinta Zona de Reclutamiento –Coronel Leonardo Vargas Villegas o quien haga sus veces-, que en término de cuarenta y ocho (48) horas, constadas a partir de la notificación del presente fallo, notifique al señor Javier Eduardo Vargas Naranjo sobre la iniciación del proceso donde se le declaró remiso». Por otra parte, «al Distrito Militar No. 32, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas y la Quinta Zona de Reclutamiento de Bucaramanga que, si aún no lo ha hecho por intermedio de quien corresponda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, informe al actor sobre la decisión a su solicitud».


El fundamento de lo anterior radicó en encontrar vulnerado el debido proceso del accionante, por el incumplimiento de la obligación de los C.s del Distrito Militar No. 32 y de la Quinta Zona de Reclutamiento de informarle los términos en que se encontraba su inscripción y la iniciación del proceso donde se le declaraba remiso. Adicionalmente, por la falta de respuesta a la solicitud que elevó en el sentido de que se le expidan copias que soporten la imposición de la sanción.


LA IMPUGNACIÓN


El C. del Distrito 32 de la Quinta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional impugnó el fallo atrás citado y como sustento refirió que, de acuerdo con la Ley 48 de 1993, al accionante, al cumplir la mayoría de edad, le asistía el deber de definir su situación militar, sin que exista o haya allegado medios de prueba que lo exoneren de la multa que se le impuso en su condición de remiso, pues la boleta de citación para el primer examen de aptitud sicofísica no tiene la entidad de exonerarlo de dicha sanción y la finalidad de la documentación requerida no es para lograr su autoincriminación, sino para dilucidar su situación.


Añadió que, los archivos del Ejército Nacional son de carácter reservado; el poder que se allegó no estaba autenticado; se le ha...

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