SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 25738 del 17-05-2011
Sentido del fallo | RECHAZA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 17 Mayo 2011 |
Número de expediente | T 25738 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
5
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Tutela No. 25738
Acta No.
B.D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).
Se reconoce a la doctora L.P.M.R., como apoderada del accionante, en los términos y para los fines indicados en el poder.
Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la apoderada de J.E.B.O. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de esta ciudad y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de no advertirse que esta Sala de la Corte ya definió la solicitud Constitucional que nuevamente se vuelve a intentar, con similares supuestos de hecho y de derecho, esto es, se “ordene a el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO a indexar directamente la pensión de el Señor JOSÉ ESTEBAN BUSTOS OSPINA a partir del 27 de junio de 2006 en cuantía inicial de $2.203.772,83 mensuales, con sus reajustes de ley y el pago retroactivo del monto total adeudado al actor, de conformidad con la fórmula explicitada por la Corte Constitucional, en las sentencias T-098 de 2005 y T-425 de 2007 y adoptada por la Corte Suprema de Justicia – Sala laboral mediante sentencia No. 30602 de noviembre de 2007”; en la última de ellas, de fecha 27 de abril de 2010, Radicada 22910 indicó:
“Mediante la presente petición de amparo constitucional, insiste el accionante, se otorgue la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la favorabilidad, a la dignidad, al respeto de la cosa juzgada constitucional, a recibir puntualmente las mesadas pensionales y a que estas se actualicen periódicamente y a recibir puntualmente las mesadas pensionales debidamente reajustadas, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso ordinario laboral que adelantó en contra del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
“Se ha de indicar que esta Sala ya conoció de dos acciones de tutela interpuestas por el aquí accionante contra los mismos accionados (fl. 3 cuaderno de la corte y folios 142 a 145 del cuaderno de tutela), en la que pretendió que se ordenara al Ministerio accionado que procediera a efectuar la indexación de la primera mesada pensional del accionante, tomando en cuenta la...
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