SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002009-00113-01 del 10-06-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874141981

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002009-00113-01 del 10-06-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Junio 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7611122130002009-00113-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil nueve (2009).-

REF.: 76111-22-13-000-2009-00113-01 Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia de 27 de abril de 2009 proferida por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual denegó prosperidad a la acción de tutela promovida por W.R. contra el Juzgado Tercero (3º) Civil del Circuito de Palmira, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo (2°) Civil Municipal de Palmira y la compañía Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A.

ANTECEDENTES

1. W.R. instauró la acción de tutela antes reseñada con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, para lo cual señaló que con ocasión de un accidente de tránsito causado por un automotor de su propiedad en el cual resultó lesionada T.M.B., solicitó a la aseguradora de su vehículo el pago de los perjuicios causados por tratarse de uno de los amparos pactados, sin obtener respuesta de la misma.

2. Agregó que, posteriormente, cuando el Juzgado Cuarto (4°) Penal Municipal de Palmira lo condenó al pago de $31’688.310 por daños materiales y 20 salarios mínimos mensuales legales por daños morales causados a la señora B. mediante sentencia confirmada por el Juzgado Primero (1°) Penal del Circuito de Palmira, se vio obligado a pagarle a T.M.B. tal indemnización –previa transacción- porque ella instauró un proceso ejecutivo en el cual le embargaron sus bienes.

3. Teniendo en cuenta las mencionadas circunstancias, añadió el accionante, con base en la póliza de seguros de su automotor instauró un proceso ejecutivo en contra de la compañía de seguros ante el Juzgado Segundo (2°) Civil Municipal de Palmira, en el cual pidió el pago de la indemnización por él cancelada a T.M.B., ejecución que fue decidida a su favor en sentencia de primera instancia pero que en segunda instancia fue negada por el Juzgado Tercero (3°) Civil del Circuito de Palmira, tras considerar que no se acreditó la radicación ante la aseguradora de la reclamación del siniestro acompañada de las pruebas de la cuantía de los daños, decisión que censura por vía de tutela aduciendo que sí radicó la reclamación ante la aseguradora al punto que su automotor fue arreglado por ella, y que en ese momento no acreditó los daños padecidos por T.M.B. porque ella se encontraba en cuidados intensivos, tuvo que ser sometida a varias operaciones, fue incapacitada 3 meses más y calificada por la Junta Médica de la Oficina del Trabajo, es decir, que para cuando presentó la reclamación aun no se habían valorado los daños, máxime que las sentencias condenatorias proferidas en su contra fueron posteriores a la reclamación.

4. Demandó, entonces, que por vía de tutela se revoque la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado accionado y se confirme la de primera instancia.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga denegó el amparo propuesto al considerar que no existió la violación denunciada, porque con la demanda ejecutiva el accionante allegó el aviso del siniestro pero no acreditó que hubiera presentado reclamación ante la aseguradora, por lo que la decisión del Juzgado accionado fue razonable.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el fallo de primer grado, el accionante lo impugnó reiterando los planteamientos expuestos en su solicitud de amparo.

CONSIDERACIONES

1. Conviene precisar, de entrada, que la acción de tutela es un mecanismo...

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