SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002016-00022-01 del 05-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874142048

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002016-00022-01 del 05-05-2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Mayo 2016
Número de expedienteT 8500122080002016-00022-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5673-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC5673-2016

Radicación n.° 85001-22-08-000-2016-00022-01

(Aprobado en sesión de cuatro de mayo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 8 de febrero de 2016, dictada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de tutela instaurada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- en contra los Juzgados Promiscuo del Circuito de Monterrey, Segundo y Primero Civiles del Circuito de Yopal, por, entre otros, el juicio de pertenencia promovido por J.V.C.B. respecto de personas indeterminadas.


  1. ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado judicial, la entidad actora solicita la protección de los derechos al debido proceso, “legalidad” y seguridad jurídica” presuntamente lesionados por el Juez Primero Civil del Circuito de Yopal.


2. Como fundamento de su reclamo manifiesta, en esencia, que el mencionado señor C.B. ejerció la citada acción de pertenencia con el propósito de ser declarado dueño del predio “Las Lejanías”, ubicado en la verada El Viso del municipio de Maní, Casanare, con una “extensión de 112 Has y 6912 mts2”.


Según lo informó el Incoder, la Unidad Agrícola Familiar fijada para esa zona es de “623 a 843 Hectáreas”.


Agrega que el juzgador querellado accedió a sus pretensiones, y cuestiona tal decisión, por cuanto si bien el funcionario analizó los actos posesorios argüidos por el demandante erró al estudiar la naturaleza jurídica de la heredad involucrada, pues pretirió la carencia de antecedentes registrales de la misma y la ausencia de titulares de derechos reales inscritos, aspectos de los cuales se podía “inferir que se trataba de un bien baldío de la Nación”.


Acota que por la calidad del señalado inmueble era indispensable su participación en ese litigio, lo cual no aconteció, frustrándosele la posibilidad de alegar no sólo su imprescriptibilidad sino también de esclarecer si éste se halla “(…) en áreas de resguardos o propiedad colectiva, [o] esta[ba] sometido (…) a procedimientos administrativos agrarios de titulación de baldíos (…)”.

Expresa que el juez tutelado incurrió en defecto sustantivo y orgánico al arrogarse una competencia atribuida al Incoder, quien es el único facultado para titular “tierras baldías (…) en las correspondientes Unidades Agrícolas Familiares, señaladas para cada región o municipio”.


Resalta que el a quo pasó por alto la obligación de decretar y valorar los medios demostrativos recopilados, y de convocar al organismo conocedor “de los asuntos de la tierra en Colombia [esto es,] el Incoder, [a fin de que] suministr[ara] los suficientes elementos de juicio para orientar el proceso”.


3. Tras insistir en lo mismo, pide anular el litigio ahora objetado.


1.1. Respuesta del accionado y vinculados


a. El accionado se limitó a remitir las comentadas diligencias.


c. La Procuraduría Veintitrés Judicial II Ambiental y Agraria de Yopal requirió anular el fallo objetado por “incompetencia funcional” y porque el Incoder no fue convocado al aludido litigio.


d. La Registradora de Instrumentos Públicos de Yopal precisó que en cumplimiento de lo dispuesto por el Juez acusado, “(…) fue inscrita la sentencia (…), en el nuevo folio de matrícula asignado al predio objeto de prescripción (…)”.



    1. La sentencia impugnada


Luego de consignar que por existir unidad de materia entre la accción ahora analizada y las identificadas con los números 2016-00016, 2016-00019, 2016-00025, 2016-00028, 2016-00031 y 2016-00034 se procedería a “decidir en una misma sentencia sobre todas ellas”, concedió las salvaguardas, por cuanto, los bienes a usucapir no tenían antecedentes “(…) en el registro inmobiliario; no obstante ese hecho no le mereció reparo a ninguno de los juzgadores, quienes ni siquiera indagaron la posibilidad de establecer con el INCODER la información relativa determinar si ese terreno correspondía a un baldío o no (…)”.


En consecuencia, anuló, entre otros, el juicio objeto de este ruego desde su admisión, para que se reinicie con la vinculación del hoy tutelante.



1.3. La impugnación


La formuló J.V.C.B. aduciendo, en concreto, la ausencia de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez en el auxilio incoado por el Incoder. El primero, porque para debatir lo aquí narrado el petente tiene a su alcance la acción de revisión y el segundo, por cuanto se ataca una determinación “ya debidamente ejecutoriada”.



  1. CONSIDERACIONES


1. Derrotado el proyecto inicialmente discutido, se presentó nueva ponencia y fue aprobada en los términos aquí esbozados.


2. Se duele el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural por cuanto en el comentado subexámine (i) no fue convocado pese a ser necesaria su comparecencia, dada la condición de baldío del bien allí reclamado; y (ii) el despacho acusado carecía de competencia para tramitarlo por la calidad del señalado predio.


3. Sobre el tema, esta Sala recientemente ha concedido auxilios impetrados con similar acontecer fáctico y jurídico, siguiendo parcialmente la postura adoptada por la Corte Constitucional en sentencia T-488 de 2014, como pasa a exponerse a continuación:


Sentencia

Accionante

Accionado

Tribunal a quo

Decisión

STC15027 de 4-11-2014, rad. 2014-0290-01

Procuradora 3 Judicial II Ambiental y Agraria de Cartagena

Jdo. Promiscuo del Circuito de Turbaco

Cartagena- Negó

Revoca y concede: Invalida fallo de 31 de marzo de 2014, para que se “clarifique la naturaleza jurídica del predio

STC1270 de 12-02- 2015, rad. 2014-0160-01

INCODER

Jdo. Promiscuo del Circuito de Orocué

Yopal- Concedió

Revoca y niega: Subsidiariedad, puede ejercer acción de revisión. Con salvamento de voto Dr. A.S.: Estima aplicables los preceptos de la T-488 de 2014.

STC2628 de 11-03-2015, rad. 2014-0195-01

INCODER

Jdo. Promiscuo del Circuito de Orocué

Yopal- Concedió: Invalidó el juicio, incluido el fallo de 29-10-2010, para vincular al INCODER

Confirma: Concede: Es necesario vincular a ese ente para esclarecer si el bien es o no baldío.

STC2973 de 17-03-2015, rad. 2014-0185-01

INCODER

Jdo. Promiscuo del Circuito de Orocué

Yopal- Concedió: Invalidó el juicio, incluido el fallo de 07-07-2011, para vincular al INCODER

Confirma: Concede: Es necesario vincular a ese ente para esclarecer si el bien es o no baldío.

STC3765 de 25-03-2015, rad. 2014-0190-01

INCODER

Jdo. 4 Civil del Circuito de Neiva

Neiva- Concedió: Invalidó el juicio, incluido el fallo de 13-11-2013, para vincular al INCODER

Confirma: Concede: Es necesario vincular a ese ente para esclarecer si el bien es o no baldío.

STC10474 de 10-08-2015, rad. 2015-0072-01

INCODER

Jdo. Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo

Yopal- Concedió: Invalidó el juicio, incluido el fallo de 17-04-2013, para vincular al INCODER

Confirma: Concede: Es necesario vincular a ese ente para esclarecer si el bien es o no baldío.

STC11637 de 03-09-2015, rad. 2015-1917-01

INCODER

Jdo. 4 Civil del Circuito de Montería

Yopal- Concedió: Invalidó el juicio, incluido el fallo de 26-02-2007, para vincular al INCODER

Confirma: Concede: Es necesario vincular a ese ente para esclarecer si el bien es o no baldío.

STC13435 de 1-10-2015, rad. 2015-0199-02

INCODER

Jdo. Promiscuo del Circuito de Orocué

Yopal- Concedió: Invalidó el juicio, incluido el fallo de 12-12-2014, para vincular al INCODER

Confirma: Concede: Es necesario vincular a ese ente para esclarecer si el bien es o no baldío.

STC14853

de 29-10 2015, rad. 2014-0176-01

INCODER

Jdo. Civil del Circuito de Fredonia

Antioquia- Negó: Subsidiariedad: Acción de revisión

Revoca Concede: Invalidó el juicio, incluido el fallo de 21-05-2015, pues es necesario vincular a ese ente para esclarecer si el bien es o no baldío.

STC16320 de 26-11-2015, rad. 2015-0063-02

INCODER

Jdo. Promiscuo del Circuito de Orocué

Yopal- Concedió: Invalidó dos juicios, incluidos los fallos allí dictados, para vincular al INCODER

Confirma: Concede: Es necesario vincular a ese ente para esclarecer si el bien es o no baldío. Con salvamento de voto Dr. Luis Armando Tolosa V.: Estima inaplicable la ratio decidendi la T-488 de 2014, con argumentos similares a los hoy planteados.

STC16785 de 4-12-2015, rad. 2015-0073-01

INCODER

Jdo. Promiscuo del Circuito de Orocué

Yopal- Concedió: Invalidó el juicio, incluido el fallo de 16-12-2013, para vincular al INCODER

Confirma: Concede: Es necesario vincular a ese ente para esclarecer si el bien es o no baldío. Con salvamento de voto Dr. Luis Armando Tolosa V.: Estima inaplicable la ratio decidendi la T-488 de 2014, con argumentos similares a los hoy planteados.

STC1776 de 16-02-2016, rad. 2015-0413-01

INCODER

Jdo. Promiscuo del Circuito de Orocué

Yopal- Negó: Subsidiariedad: Acción de revisión

Confirma: Niega: Estima inaplicable la ratio...

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