SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 45987 del 14-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874142099

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 45987 del 14-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL991-2018
Fecha14 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente45987


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL991-2018

Radicación n.° 45987

Acta 02


Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por HELIODORO BERNAL MARTÍNEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de septiembre de 2009, dentro del proceso adelantado por él, contra la empresa AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA S.A.).


  1. ANTECEDENTES


Heliodoro Bernal Martínez presentó demanda contra la empresa Aerovías del Continente Americano S.A. (en adelante Avianca S.A.), con el fin de que se declarara la compatibilidad entre la pensión de jubilación reconocida por la entidad demandada y la de vejez otorgada por el Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS), además de las sumas descontadas e intereses moratorios.

Como fundamento de sus pretensiones, en lo que interesa al recurso de casación, señaló que Avianca S.A. mediante comunicación del 27 de octubre de 1981 (folio 111 del primer cuaderno), le reconoció pensión de jubilación de carácter convencional a partir del 16 de noviembre de 1981, pues contaba con un término de 30 años continuos al servicio de la empresa demandada; que el ISS mediante Resolución n.° 01258 del 16 de abril de 1991, le otorgó pensión de vejez a partir del 26 de septiembre de 1989, fecha en la cual cumplió con los requisitos exigidos para acceder al reconocimiento de la prestación referida.


Por otro lado, manifestó que la Empresa accionada, a partir del reconocimiento de la pensión de vejez por parte del ISS, resolvió de manera arbitraria compartir la pensión de jubilación a su cargo, haciendo retenciones y descuentos ilegales sobre dicha prestación pensional. Por lo anterior, adujo que la pensión de jubilación y de vejez eran compatibles, en tanto la comunicación que reconoció la pensión de jubilación, así como la convención colectiva de trabajo a través de la cual se adjudicó el derecho extralegal, en ningún momento consagró la voluntad de las partes de compartir ambas pensiones.

La accionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Admitió que el señor B.M. tenía la condición de sindicalizado, por lo que efectivamente se le reconoció la pensión de jubilación a partir del 16 de noviembre de 1981, de conformidad con el artículo 70 de la convención colectiva de trabajo vigente entre 1980-1982. A su vez, aceptó haber realizado los respectivos aportes a seguridad social ante el ISS, hasta tanto se acreditara el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la pensión de vejez.


Basó su defensa, en el hecho que entre la pensión de jubilación convencionalmente reconocida y la de vejez legalmente adjudicada por parte del ISS, concurría el fenómeno de la compartibilidad y no de la compatibilidad como erróneamente lo sostuvo el demandante, en tanto la convención colectiva de trabajo en su artículo 70, expresamente señalaba que la prestación pensional sería reconocida hasta tanto el jubilado cumpliera con los requisitos exigidos para acceder a la pensión de vejez. Por lo tanto, esgrimió que no existía sustento alguno para aseverar que ambas prestaciones continuarían siendo reconocidas de manera simultánea.


En tal sentido, concluyó que la obligación de la empresa de continuar reconociendo la totalidad del monto de la pensión de jubilación cesó a partir de la fecha del otorgamiento de la pensión de vejez a cargo del ISS, y en su lugar, subsistió el pago del mayor valor existente entre la diferencia del valor de ambas pensiones.

Al efecto formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, pago, compensación y prescripción.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla profirió fallo el 2 de septiembre de 2008, por medio del cual declaró la compatibilidad pensional entre la pensión de jubilación reconocida por Avianca S.A. y la pensión de vejez otorgada por el ISS y, a su vez, condenó a la demandada de todas las pretensiones...

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