SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91680 del 18-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874142137

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91680 del 18-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2017
Número de expedienteT 91680
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7270-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP7270-2017

Radicación n° 91680

Acta 156

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por J.A.F.G., respecto del fallo proferido el 6 de abril del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual amparó el derecho fundamental de petición, contra la Fiscalía 74 Seccional de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

  1. LA DEMANDA

Los hechos fueron narrados por el a quo de la siguiente manera:

“Del confuso libelo de tutela, logra extraerse que el accionante informa que denunció a las hermanas T.C. al haber incurrido en falso testimonio, al momento de testificar en su contra dentro del proceso que se le adelantó por el delito de homicidio, al haber indicado que disparó a bordo de una motocicleta.

Que ha presentado las denuncias correspondientes dadas las irregularidades presentadas en ese asunto por el delito de homicidio.

Ahora bien, en relación con la investigación adelantada por la FISCALIA 74 SECCIONAL DE CALI, en contra de las hermanas T.C., indica que se ha omitido la búsqueda de la verdad, pues el ente acusador se ha negado a recaudar las pruebas requeridas, como son los registros de audio de las audiencias celebradas ante el Juzgado Quince Penal Municipal con funciones de Control de Garantías los días 23/10/2014 y 25/01/2016, recaudar testimonio del dueño del taller de carros I.R., e interrogarlo de acuerdo a su denuncio.

Aunado a ello refiere que la FISCALIA 74 SECCIONAL DE CALI no ha dado respuesta a los derechos de petición que elevó el pasado 2 y 13 de febrero de 2017, a través de los cuales requiere que el ente acusador se pronuncie respecto al álbum fotográfico que indica que se encontraba a bordo de una motocicleta y que se le escuche en interrogatorio por parte del C.T.I.; además que se valoren las pruebas recolectadas y se sirva interrogar al señor I.R..

Que la Fiscalía accionada también debe pronunciarse en que sustenta el archivo de la investigación del radicado 76001-6000-199-2014-00581 y su omisión en reanudar la misma”.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali analizó por separado la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, para amparar este último.

1. Sobre el archivo de la investigación de la denuncia interpuesta contra las hermanas T.C. por el delito de falso testimonio dentro del radicado 76001-600-199-2014-00581, se ha dejado claro que no es el juez constitucional el llamado a controlar las actuaciones; por cuanto, le corresponde al denunciante allegar nuevos elementos materiales probatorios, hacer la solicitud al fiscal y en caso de ser desfavorable, acudir al juez de control de garantías.

Igualmente refiere que dos denuncias que ha formulado han sido archivadas por atipicidad de la conducta; de la misma forma, por esos hechos promovió acción constitucional en donde se le indicó con claridad el trámite que debía seguir si se encontraba en desacuerdo con el archivo.

Ha solicitado ante el juez de control de garantías el desarchivo del radicado 760016000199201300776, el cual no ha prosperado, pero no tiene conocimiento de petición para el mismo trámite de la radicación 760016000199201400581, que es el objeto de censura en este procedimiento tutelar.

Concluye que se han atendido las recientes solicitudes de desarchivo de la investigación, sin que por el hecho de haberle sido desfavorable puede predicarse vulneración al debido proceso, pues la negativa obedece a que no se aportaron nuevos elementos materiales probatorios.

2. De la vulneración del derecho de petición aludió que el demandante presentó ante la Fiscalía 74 Seccional de Cali el 7 y 13 de febrero hogaño solicitud en la cual requería se reanudara la investigación y que se escuchara en interrogatorio por el CTI; la Fiscalía al descorrer el traslado informó que había dado respuesta a éstas, no obstante la Sala indicó que no se tenía prueba de que las mismas hubieran sido notificadas al actor, por esta razón le amparó ese derecho, ordenándole a la accionada que dentro de las 48 horas siguientes si no lo había hecho, procediera a notificar en debida forma el contenido de los oficios de 9 de febrero, 1 y 22 de marzo de 2017 proferidos por la Fiscalía a J.A.F.G..

3. LA IMPUGNACIÓN

El demandante impugnó el fallo y como sustento de su inconformidad, expuso:

1. Teniendo en cuenta los poderes de juez constitucional solicita ordenar de oficio un investigador de la Corte Suprema de Justicia para practicar entrevista a C.I.R..

2. Refiere que denunció ante la fiscalía, la falsedad de las declaraciones de las hermanas T.C., recepcionadas en el proceso que se siguió en su contra, solicita se reabra la investigación con los nuevos elementos materiales probatorios, como son los testimonios policiales, CD de audiencia de 23 de octubre de 2014, álbum...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR