SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95528 del 12-12-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 12 Diciembre 2017 |
Número de expediente | T 95528 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP21895-2017 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP21895-2017
Radicación No 95528
(Aprobado Acta No.430)
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por J.E.M.B. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de octubre de 2017, mediante el cual fue denegada la solicitud de amparo formulada por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, por parte del Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Estos fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]
J.E.M.B. acude a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales del debido proceso y derecho de defensa presuntamente vulnerados por el Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad.
Expone que al Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad le correspondió continuar con las audiencias de verificación de allanamiento, individualización de pena y lectura de sentencia, seguida en contra suya y de otras 7 personas más por los delitos de tráfico de moneda falsificada, falsificación de moneda nacional o extranjera y concierto para delinquir, autoridad que el 14 de julio de 2017 al convocar a la citada audiencia expresó: “las personas procesadas sólo tienen derecho hablar con sus abogados… no pueden hablar en las diligencias, deben permanecer sentados y callados… solo pueden hablar sus abogados…” lo que a su juicio desconoció el derecho a la defensa material consagrado en los artículos 29 de la Carta Política y 8 de la Ley 906 de 2004.
Asegura que la Juez 41 Penal de conocimiento le impidió expresarse con la finalidad de retractarse de la aceptación de cargos que hiciera, o que reitera vulnera sus derechos constitucionales.
Conforme a lo expuesto, solicita se ordene a la Juez 41 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, le permita ser escuchado en la audiencia de verificación de allanamiento para los fines pertinentes. (Textual).
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 31 de octubre de 2017, denegó el amparo invocado por el accionante al considerar que no existió vulneración al debido proceso en el marco del proceso penal que se adelante en su contra por el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, porque la diligencia no ha concluido, de manera que sus inconformidades deben ser planteadas en el marco de la misma.[2]
LA IMPUGNACIÓN
El 03 de noviembre de 2017, el accionante interpuso recurso de impugnación, el cual sustentó a través de memorial radicado el 14 de noviembre de 2017, solicitando...
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