SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002011-00208-01 del 16-09-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Neiva |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 4100122140002011-00208-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Septiembre 2011 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011).
(Discutido y aprobado en Sala de 14 de septiembre de 2011).
R.. Exp. 41001-22-14-000-2011-00208-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 17 de agosto de 2011, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó el amparo de tutela instaurado por J.V.O. frente al Ministerio del Interior y de Justicia, trámite al que fue vinculada la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas de la Presidencia de la República.
ANTECEDENTES
1. El promotor demandó la protección de los derechos a “vivir libres de discriminación y violencia”, a la igualdad, vida digna, el mínimo vital e integridad personal vulnerados por las entidades acusadas, para lo cual pidió que se ordene la cancelación del “monto total del plan semilla o proyecto productivo” (folio 2).
En apoyo de lo pretendido adujo que tiene la calidad de reinsertado desde el año 2001, época a partir de la cual ha venido recibiendo la ayuda económica del “plan semilla”, programa creado por la Presidencia de la República dirigido a los desmovilizados de organizaciones ilegales.
Manifestó que en un principio percibió un socorro equivalente a cinco millones de pesos ($5’000.000.oo) quedando pendiente la cancelación de la suma de veintisiete millones seiscientos mil pesos ($27’600.000.oo) para cubrir la totalidad del auxilio referido (folio 13).
También aseguró que elevó una petición con el propósito de obtener el desembolso del dinero faltante aludido, sin embargo, la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas por medio del Oficio OFI11-00053351/JMSC 31050 de 30 de mayo de 2011, negó tal pedimento con fundamento en que no ostentaba la condición de persona reincorporada.
Añadió que para el momento en que retornó a la vida civil se llamaba R.T.L., pero cambió su nombre por motivos de seguridad por el de J.V.O..
2. El Ministerio del Interior y de Justicia solicitó su desvinculación del presente trámite, ya que, con el Decreto No. 3043 de 7 de septiembre de 2006, perdió la competencia para otorgar beneficios económicos a ex integrantes de grupos armados al margen de la ley.
Por su parte, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República informó que revisada la base de datos el peticionario no es beneficiario de las ayudas otorgadas por el Gobierno Nacional a favor de los reinsertados. Agregó que existe un registro del Comité Operativo para la Dejación de las Armas el cual informa que R.T.L. tiene la calidad de reincorporado, pero que en todo caso, ignoraba el hecho de que el actor había cambiado su nombre. Además, puso de presente que no existe certeza sobre el supuesto auxilio que recibió el gestor por parte del Estado, pues para la época en que ello sucedió, estaba vigente el Decreto 1385 de 1994, mismo que contemplaba ventajas únicamente de índole jurídico. Finalmente, argumentó que “los beneficios del proceso de reintegración no son derechos adquiridos con la simple acreditación de la calidad de desmovilizado, el Estado tiene la facultad de crear, modificar y extinguir los beneficios que se otorgan a éste tipo de población y las normas que rigen los procesos de reintegración pueden ser modificadas sin vulnerar derechos constitucionales” (folio 76).
LA SENTENCIA RECURRIDA
La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva desestimó el amparo deprecado con sustento en que “se observa que no existe certeza respecto de los beneficios económicos a los cuales, presuntamente, tenía derecho el actor y que al parecer le fueron cancelados; contrario sensu, se evidencia que al momento de su desmovilización de las FARC-EP (2001), las normas aplicables eran las contenidas en el Decreto 1395 de 1994 que sólo establecía prerrogativas de tipo jurídico mas no prestacional, con la salvedad, que de haberse otorgado ayudas como las deprecadas, las mismas no eran de...
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