SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-02602-00 del 05-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874142283

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-02602-00 del 05-11-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002015-02602-00
Fecha05 Noviembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15070-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15070-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02602-00

(Aprobado en sesión de tres de noviembre de dos mil quince)


Bogotá, D. C., cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015).


La Corte decide la acción de tutela promovida por José Herling Villareal Sánchez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que se vinculó al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de la ciudad, y a J.I.T.C., Fabio Orlando Rodríguez Marín y H.M.C.M..


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y «legalidad judicial», que considera vulnerados por la autoridad accionada porque, en el proceso ejecutivo singular en el que es demandante, ordenó revocar la decisión de seguir adelante con la ejecución sin soporte legal, jurisprudencial, ni doctrinario.

Solicita, en consecuencia, que se deje sin efectos esa providencia, y en su lugar se confirme la de primer grado.


B. Los hechos


1. J.H.V.S., presentó una demanda ejecutiva en contra de J.I.T.C., F.O.R.M. y Henry Mauricio Cabrera Morales, en la que solicitó el pago de $350’000.000 por concepto del capital insoluto contenido en tres cheques que aportó con la demanda, más los intereses moratorios. [Fl. 9, c. 1. ejecución]

2. El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá profirió mandamiento de pago el 2 de julio de 2013. [Fl. 16, ibídem]


3. Los demandados comparecieron al proceso y formularon las excepciones que denominaron: «falta de representación o poder del suscriptor de los títulos valores girados a nombre del consorcio HIF», «inexistencia de los negocios que originaron el giro de los títulos valores», «falta de legitimación pasiva», «falta de la cadena de endosos», «las fundadas en la omisión de los requisitos que el título deba contener y que la ley no supla expresamente», «las relativas a la no negociabilidad del título», «falta de entrega del título o de la entrega sin intención de hacerlo negociable». [Fls. 51-77, ib.]

4. Después de agotado el trámite correspondiente, en sentencia proferida el 19 de agosto de 2014 el juez resolvió declarar infundadas las defensas propuestas y, en consecuencia ordenó seguir adelante con la ejecución en la forma dispuesta en el mandamiento de pago. [Fl. 156, c. 3 ib.]


5. El funcionario, como sustento de su decisión, consideró que en los títulos valores se advertía «un sello de cruce, pues tienen estampados dos líneas paralelas trazadas en la parte superior derecha de los mismos», y una leyenda de «PAGUESE ÚNICAMENTE AL PRIMER BENEFICIARIO (…) circunstancias éstas que no limitan la negociabilidad de los mentados cartulares, a la luz de lo arriba esbozado, pues dicha leyenda tan sólo da preferencia para que el primer beneficiario de los títulos reclame su pago al banco».


Lo anterior, porque en el evento de que resultaran impagos, era facultad del tenedor endosarlos «como en efecto ocurrió en este caso, en donde el señor Luis Alberto González Chaux procedió a cobrar los mentados cheques,...

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