SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35565 del 26-02-2008
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 35565 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 26 Febrero 2008 |
TUTELA 35565
TERESA ESPINOSA MEDINA
PRIMERA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISION DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 40
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008).
VISTOS:
Decide la Sala en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por la ciudadana TERESA ESPINOSA MEDINA, en contra de las Fiscalías 22 Seccional y 5a Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, por el presunto desconocimiento de su derecho fundamental al debido proceso, que considera le ha sido vulnerado en la actuación penal que se adelanta en su contra, por el delito de falsedad en documento privado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Afirma la accionante que dentro de la actuación que la Fiscalía 22 Seccional de Bucaramanga adelanta en su contra por el delito de falsedad en documento privado, su defensor oportunamente solicitó la realización de un allanamiento al lugar de domicilio, residencia o habitación de la señora F.P., con lo cual se pretendía ubicar otros títulos valores que la señora Palacio poseía como garantía de pago de la obligación, que descartarían de plano su participación en el ilícito investigado; como también la recepción del testimonio de M.Á.B. quien intervino de modo directo en el acto mismo de creación del título valor.
Sin embargo, la Fiscalía 22 Seccional, sin resolver la práctica de tales pruebas procedió al cierre de la instrucción, razón por la cual interpuso recurso de reposición, no obstante lo cual, la decisión se mantuvo.
Ante tal situación, su defensor solicitó la declaratoria de nulidad con el objeto de dejar sin efecto el cierre de la instrucción, para que en su lugar se practicaran las pruebas deprecadas, petición que fue resuelta de manera desfavorable. Inconforme con el resultado interpuso recurso de apelación, siendo confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga.
En su criterio, la actuación desplegada por las autoridades accionadas es constitutiva de vías de hecho, teniendo en cuenta que en ninguna providencia se pronunció respecto de negar u ordenar la práctica de pruebas solicitadas por la defensa y sólo lo hizo, cuando el defensor interpuso recurso de reposición, permaneciendo sin embargo en el error en cuanto no practicó las pruebas solicitadas ni decretó la nulidad planteada, falencias que fueron avaladas por la segunda instancia quien al resolver el recurso, no se percató de los errores manifiestos en el desenvolvimiento de las diligencias.
Su pretensión se encamina a que se ordene a la Fiscalía de conocimiento o a quien corresponda practicar las pruebas solicitadas.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Se avocó conocimiento del asunto y se dispuso vincular a las autoridades demandadas, para que se pronunciaran en relación con los hechos y pretensiones de la acción de tutela.
El Fiscal Tercero Seccional, precisó que las pruebas a que alude la demandante fueron negadas en su oportunidad por la...
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