SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35565 del 26-02-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874142301

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35565 del 26-02-2008

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 35565
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha26 Febrero 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA 35565

TERESA ESPINOSA MEDINA

PRIMERA INSTANCIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 40



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008).




VISTOS:



Decide la Sala en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por la ciudadana TERESA ESPINOSA MEDINA, en contra de las Fiscalías 22 Seccional y 5a Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, por el presunto desconocimiento de su derecho fundamental al debido proceso, que considera le ha sido vulnerado en la actuación penal que se adelanta en su contra, por el delito de falsedad en documento privado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:



Afirma la accionante que dentro de la actuación que la Fiscalía 22 Seccional de Bucaramanga adelanta en su contra por el delito de falsedad en documento privado, su defensor oportunamente solicitó la realización de un allanamiento al lugar de domicilio, residencia o habitación de la señora F.P., con lo cual se pretendía ubicar otros títulos valores que la señora Palacio poseía como garantía de pago de la obligación, que descartarían de plano su participación en el ilícito investigado; como también la recepción del testimonio de M.Á.B. quien intervino de modo directo en el acto mismo de creación del título valor.


Sin embargo, la Fiscalía 22 Seccional, sin resolver la práctica de tales pruebas procedió al cierre de la instrucción, razón por la cual interpuso recurso de reposición, no obstante lo cual, la decisión se mantuvo.


Ante tal situación, su defensor solicitó la declaratoria de nulidad con el objeto de dejar sin efecto el cierre de la instrucción, para que en su lugar se practicaran las pruebas deprecadas, petición que fue resuelta de manera desfavorable. Inconforme con el resultado interpuso recurso de apelación, siendo confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga.


En su criterio, la actuación desplegada por las autoridades accionadas es constitutiva de vías de hecho, teniendo en cuenta que en ninguna providencia se pronunció respecto de negar u ordenar la práctica de pruebas solicitadas por la defensa y sólo lo hizo, cuando el defensor interpuso recurso de reposición, permaneciendo sin embargo en el error en cuanto no practicó las pruebas solicitadas ni decretó la nulidad planteada, falencias que fueron avaladas por la segunda instancia quien al resolver el recurso, no se percató de los errores manifiestos en el desenvolvimiento de las diligencias.


Su pretensión se encamina a que se ordene a la Fiscalía de conocimiento o a quien corresponda practicar las pruebas solicitadas.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:



Se avocó conocimiento del asunto y se dispuso vincular a las autoridades demandadas, para que se pronunciaran en relación con los hechos y pretensiones de la acción de tutela.


El Fiscal Tercero Seccional, precisó que las pruebas a que alude la demandante fueron negadas en su oportunidad por la...

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