SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 47117 del 14-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874142314

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 47117 del 14-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente47117
Fecha14 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2526-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL2526-2018

Radicación n.° 47117

Acta 05


Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERASFOGAFÍN”, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de abril de 2010, en el proceso ordinario laboral que en su contra promovió el señor RAFAEL ACOSTA MAYORGA.



  1. ANTECEDENTES


Rafael Acosta Mayorga convocó a juico al Fondo de Garantías de Instituciones Financiera “Fogafín”, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización por despido debidamente indexada, con ocasión de la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo.


Como fundamento fáctico de sus pretensiones, narró los siguientes hechos: que prestó sus servicios para la demandada entre el 24 de abril de 1989 y el 30 de abril de 2003, data en que la empleadora dio por fenecido el nexo laboral en forma unilateral y sin justa causa, por los hechos acaecidos el 25 de marzo de esa misma anualidad; que el último cargo que desempeñó fue el de Profesional- Pagaduría de la Subdirección Financiera; que percibió un salario de $3.518.975,oo; que, previo al despido, la subdirectora del Fondo le pidió la renuncia conforme se advierte de la comunicación firmada y recibida el 10 de abril de 2003; que explicó en forma detallada lo ocurrido el citado día 25 de marzo, y adoptó las medidas pertinentes para evitar el indebido uso de los cheques que fueron hurtados de la caja fuerte de la entidad, como se puede evidenciar de las misivas que remitió a su inmediato superior, y de la diligencia de descargos; que fue trasladado al área de contabilidad, en donde permaneció hasta cuando fue despedido; que entre la fecha en que sucedieron los hechos que dieron lugar a su desvinculación, y la carta de terminación del contrato de trabajo, transcurrió un mes y cinco días, interregno durante el cual se ejercieron presiones con el fin de que renunciara; que como tal hecho no aconteció, el 28 de abril de 2003 fue llamado a descargos; y que durante su permanencia en el ente accionado, desempeñó sus labores en forma destacada y nunca recibió una llamada de atención (f.º 2 a 9 del cuaderno principal).


El Fondo demandado, al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones del actor por ser infundadas, y en cuanto a los hechos aceptó el nexo laboral que lo ató con el demandante, los extremos que lo rigieron, el cargo que desempeñó y el último salario que percibió como retribución de sus servicios.


En su defensa, adujo que el señor A.M. fue despedido con justa causa, como consecuencia de la pérdida de seis (6) cheques que habían sido entregados para su guarda y custodia, que no dio explicación o justificación alguna de lo acaecido, lo que evidenció su falta de diligencia y cuidado en el resguardo de tales títulos valores.


Propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción. (f.º 68 a 77 del cuaderno principal).



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante sentencia de 28 de diciembre de 2007, condenó al demandado al reconocimiento y pago de la indemnización por despido en cuantía de $73.416.375. (f.º 162 a 172 del cuaderno principal).


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo de 12 de abril de 2010, adicionó la decisión de primera instancia, en cuanto ordenó la indexación de la indemnización por despido injusto a que fue condenada la demandada. Confirmó en lo demás. (f.º 185 a 195 del cuaderno principal).


Las siguientes fueron las consideraciones, que llevó al juez de alzada a adoptar la anterior determinación:



Para resolver sobre la injusticia del despido, tuvo el juez de instancia en consideración que si bien de las pruebas reseñadas se establece que se dieron una serie de situaciones que culminaron con la pérdida de seis cheques que estaban bajo la custodia del actor, los cuales nunca aparecieron, no se probó la responsabilidad administrativa que la demandada endilgó al actor en la misiva, pues ningún el (sic) elemento de probanza indica que el demandante hubiera incumplido con algún Manual de Funciones que para efecto del manejo de la caja se le hubiere dado. Agregó además que hubo unanimidad de los testigos respecto a que no había seguridad especial en las oficinas donde se encontraban los cheques, sin que existiera un acceso restringido al lugar donde se encontraba la caja fuerte.


Así las cosas, como el argumento de crítica de la parte demandada persiste en la responsabilidad y configuración de la justa causa de esa dimisión, acude esta Sala a la misiva de despido de fecha 30 de abril de 20 037, a través de la cual el Director de la demandada comunica tal finalización del contrato de trabajo al actor, observándose que allí inicialmente se hace un relato de las obligaciones legales y contractuales del cargo ejercido por el actor; luego se procede a realizar un breve relato de lo ocurrido el 26 de marzo de 2003, respecto a la pérdida de seis cheques que se encontraban depositados en la caja fuerte bajo su custodia, para finalmente imputar omisión e incumplimiento de las obligaciones asignadas, explicando al respecto:


"Como ha quedado indicado, la custodia de esos títulos valores correspondía exclusivamente a usted por lo que la clave de la caja fuerte le fue asignada en forma personal e intransferible y sin que debiera ser conocida por alguien más, de tal suerte que nada justifica que la caja hubiera sido abierta ni que se extraviaran esos cheques, máxime teniendo en cuenta que con esa situación se puso en grave riesgo los intereses económicos del fondo pues los títulos valores pueden ser utilizados y/o cobrados fraudulentamente o incluso a través de terceros poseedores de buena fe.


Para la entidad las explicaciones dadas por usted no son satisfactorias, ya que desde ningún punto de vista justifican su negligencia lo cual constituye un incumplimiento grave de sus obligaciones legales y contractuales.


Por el contrario, estos hechos hacen clara su falta de diligencia, cuidado, compromiso y responsabilidad para con el cargo que ocupa y para con la empresa..."


Siguiendo la literalidad y contexto de la precitada carta, aun cuando en apariencia cumpla los requisitos previstos por la ley y la jurisprudencia en cuanto su estructura, en tanto especifica una conducta reprochable al trabajador y la proyecta como atentatoria del contrato y la Ley, en el fondo la acusación no concreta el nexo causal que materializa esa aparente falta cometida, pues se limita a describir las funciones encomendadas y el suceso convocante, saltando inmediatamente a reprochar por vía de una simple presunción un actuar omisivo al actor, sin endilgarle con precisión la fuente de esa acusación.


De hecho la imputación da al traste con aspectos de características eminentemente penal, porque no obstante la sutileza de su redacción, en el fondo se afirma que el actor reveló su clave a un tercero, señalamiento que surge de concebir inviolable e impenetrable la seguridad de la caja fuerte, se repite, pero sustentada en una presunción que a la final no logra edificarse en una hecho comprobable.


De ahí que el a quo expresara con acierto que no era posible...

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