SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91426 del 18-05-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 91426 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7218-2017 |
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP7218-2017
Radicación n° 91426
Acta 156
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de GERMÁN RESTREPO TORO, respecto del fallo proferido el 27 de marzo del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio del cual negó por improcedente el amparo impetrado contra el Juzgado Penal del Circuito de Villeta, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso y defensa.
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LA DEMANDA
Fueron consignados por el a quo así:
“Argumentó el apoderado del accionante que este fue condenado mediante sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Villeta, ante inconsistencias que impidieron su ejercicio del derecho de defensa.
En efecto, luego de realizar un recuento procesal de la actuación en virtud de la cual su representado fue condenado, adujo que lo que se evidenció como hecho vulnerador de los derechos al debido proceso y de defensa fue que habiendo sido asignado como defensor público del señor G.R. TORO, el Dr. G.M.R.N., y solicitado la absolución de aquél en audiencia pública realizada el 30 de julio de 2015, y haber interpuesto recurso de apelación contra el fallo condenatorio emitido el 9 de diciembre de 2015, mediante escrito presentado el 25 de enero de 2016, manifestó que desistía de la impugnación interpuesta, pero en dicho memorial se presentó como defensor de C.O.Á., compañero de causa de RESTREPO TORO; razón por la que el Juzgado accionado, una vez vencidos los términos para la sustentación del recurso de apelación, el 9 de febrero de 2016 emitió auto declarando desiertos los recursos de apelación, aclarando que el Dr. Gilberto Miguel Ramírez Nova, no poseía legitimidad por activa para renunciar al recurso interpuesto por otro colega suyo, y no haberse sustentado el interpuesto en favor de R.T..
De lo anterior, concluye que su apadrinado no contó con una defensa jurídica efectiva, diligente y leal, sino con una actitud despreocupada, desinteresada y desleal con el encargo encomendado, que constituyó un incumplimiento de carácter profesional a sus deberes por parte del Dr. Gilberto Miguel Ramírez Nova, como defensor público, y una actitud omisiva del Juzgado accionado.
Con fundamento en lo expuesto, solicita se disponga la anulación del auto por medio del cual se dispuso la declaratoria de desierto del recurso de apelación, incluso desde el respectivo traslado para sustentar dicho recurso de apelación, de manera que el señor G.R. TORO, pueda hacer uso de su derecho de doble contradictorio, e impugne mediante vía de apelación el fallo condenatorio”.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó por improcedente el amparo y como sustento indicó:
Inicialmente hizo referencia a los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales establecidas en la sentencia...
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