SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91426 del 18-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874142315

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91426 del 18-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2017
Número de expedienteT 91426
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7218-2017


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP7218-2017

Radicación n° 91426

Acta 156




Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).





ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de GERMÁN RESTREPO TORO, respecto del fallo proferido el 27 de marzo del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio del cual negó por improcedente el amparo impetrado contra el Juzgado Penal del Circuito de Villeta, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso y defensa.

  1. LA DEMANDA



Fueron consignados por el a quo así:


Argumentó el apoderado del accionante que este fue condenado mediante sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Villeta, ante inconsistencias que impidieron su ejercicio del derecho de defensa.


En efecto, luego de realizar un recuento procesal de la actuación en virtud de la cual su representado fue condenado, adujo que lo que se evidenció como hecho vulnerador de los derechos al debido proceso y de defensa fue que habiendo sido asignado como defensor público del señor G.R. TORO, el Dr. G.M.R.N., y solicitado la absolución de aquél en audiencia pública realizada el 30 de julio de 2015, y haber interpuesto recurso de apelación contra el fallo condenatorio emitido el 9 de diciembre de 2015, mediante escrito presentado el 25 de enero de 2016, manifestó que desistía de la impugnación interpuesta, pero en dicho memorial se presentó como defensor de C.O.Á., compañero de causa de RESTREPO TORO; razón por la que el Juzgado accionado, una vez vencidos los términos para la sustentación del recurso de apelación, el 9 de febrero de 2016 emitió auto declarando desiertos los recursos de apelación, aclarando que el Dr. Gilberto Miguel Ramírez Nova, no poseía legitimidad por activa para renunciar al recurso interpuesto por otro colega suyo, y no haberse sustentado el interpuesto en favor de R.T..


De lo anterior, concluye que su apadrinado no contó con una defensa jurídica efectiva, diligente y leal, sino con una actitud despreocupada, desinteresada y desleal con el encargo encomendado, que constituyó un incumplimiento de carácter profesional a sus deberes por parte del Dr. Gilberto Miguel Ramírez Nova, como defensor público, y una actitud omisiva del Juzgado accionado.


Con fundamento en lo expuesto, solicita se disponga la anulación del auto por medio del cual se dispuso la declaratoria de desierto del recurso de apelación, incluso desde el respectivo traslado para sustentar dicho recurso de apelación, de manera que el señor G.R. TORO, pueda hacer uso de su derecho de doble contradictorio, e impugne mediante vía de apelación el fallo condenatorio”.



2. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó por improcedente el amparo y como sustento indicó:



Inicialmente hizo referencia a los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales establecidas en la sentencia...

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