SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61701 del 26-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874142418

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61701 del 26-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11408-2015
Número de expedienteT 61701
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Agosto 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL






GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente



STL11408-2015

Radicación n°. 61701

Acta 26



Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de CLAUDIO ALBERTO PÉREZ DE MARTINO contra el fallo proferido el 16 de julio de 2015 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por el accionante contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO DE de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo que el accionante promovió contra I.V.G..


  1. ANTECEDENTES


Claudio Alberto Pérez de M. por conducto de apoderado, pretende el amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.


Afirmó el tutelante, que suscribió en calidad de promitente comprador con el señor I.V.G. contrato de promesa de compraventa de los inmuebles de su propiedad distinguidos con las matriculas inmobiliarias «50S-40477207 y 50S-40477208» el 9 agosto de 2010; que se fijó como fecha para la firma de la escritura pública el 15 de Septiembre de 2010 a las 3:00 P.M. en la Notaría 2 del Círculo Notarial de Bogotá D. C; que el prometiente vendedor no cumplió con lo acordado; y que se pactó como cláusula penal por incumplimiento la suma de $40.000.000,oo.


Indicó, que presentó demanda ejecutiva contra I.V.G., con el propósito de que suscribiera la escritura pública de compraventa respecto de los referidos bienes inmuebles y solicitó el pago de de la cláusula penal. Que dentro del proceso, el ejecutado formuló como excepciones de mérito las que denominó «inexistencia de la obligación», nulidad del contrato de promesa de compraventa, incumplimiento del ejecutante, «inconsistencia del acta No. 5 expedida por el notario segundo del círculo de Bogotá y no agotarse previamente el requisito para librar el mandamiento de pago».


A., que el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá mediante sentencia del 29 de agosto de 2014, declaró probada la excepción de incumplimiento del ejecutante, denegó el mandamiento de pago, ordenó el levantamiento de las medidas...

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