SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73001-31-03-002-2011-00242-01 del 29-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874142518

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73001-31-03-002-2011-00242-01 del 29-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha29 Junio 2018
Número de expediente73001-31-03-002-2011-00242-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC2465-2018


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

    SC2465-2018

    Radicación n° 73001-31-03-002-2011-00242-01

(Aprobada en sesión de 9 de noviembre de 2017)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de veintinueve de abril de dos mil catorce proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro del proceso ordinario radicado con el número de la referencia.

I.ANTECEDENTES


    1. La pretensión


Danilo Alberto Ospina Cortés solicitó que, con citación y audiencia del Instituto de Traumatología y Cirugía Plástica “Asotrauma Ltda.” se le declarara civil y extracontractualmente responsable de los perjuicios materiales, morales y de la vida de relación, causados al demandante con ocasión de los procedimientos quirúrgicos que se le practicaron después de haber sufrido un accidente de tránsito, por haber dejado un cuerpo extraño en su organismo.


Reclamó, en consecuencia, se le condenara a pagar: (i) $97’837.455,83 por concepto de lucro cesante consolidado; $448’014.491,42 a título de lucro cesante futuro; (iii) $53’560.000,oo como perjuicios morales e igual cantidad por daños a la vida de relación.


B. Los hechos


1. El actor nació el 20 de septiembre de 1965, está casado y tiene una hija menor de edad. De su actividad económica de odontólogo percibía mensualmente ingresos que ascendían a $5’600.000.


2. El 20 de julio de 2006, cuando se transportaba en su motocicleta por el paraje denominado «Delgaditas» en Fresno, Tolima, sufrió un accidente que le ocasionó múltiples fracturas: de costillas, intertrocantérica izquierda, diafisiaria en fémur izquierdo, de tibia y peroné con herida abierta, además de laceraciones en tronco, muslo y pierna izquierda.


3. El mismo día recibió atención inicial de urgencia en el Hospital San Vicente de Paul de Fresno (Tolima), en donde le realizaron lavado de sus heridas e inmovilización de la pierna, pero como no contaban con «rayos X», lo remitieron en esa misma fecha a Ibagué.


4. Ingresó al Hospital F.L.A. de Ibagué, institución en la que al examen físico se le encontró una herida de aproximadamente 30 centímetros en tercio medio de miembro inferior izquierdo con fractura ósea, frialdad distal, llenado capilar lento y herida de 5 centímetros en la región interna del muslo izquierdo.


5. El 21 de julio de 2006 fue sometido a una cirugía en la que se realizó lavado, desbridamiento de herida quirúrgica, curetaje óseo de tibia, colocación de tutor externo en tibia, reducción cerrada de fractura de fémur y fijación externa de fémur izquierdo, registrándose en la historia clínica que el 24 de julio siguiente se encontraron bordes necróticos en la herida al ser valorado por ortopedia; tenía fijación externa con tutor de tibia y fémur.


6. Debido al cierre del convenio entre esa institución y la EPS a la que estaba afiliado el demandante, se dispuso su traslado al Instituto de Traumatología y Cirugía Plástica «Asotrauma Ltda.», al cual ingresó el 24 de julio con diagnóstico de «Pop fx abierta tibia, Pop fx fémur, fx múltiples costillas, fx pelvis», fecha en la que fue programado para intervención quirúrgica.


7. En la historia clínica se registró que el 25 de julio le realizaron «osteosíntesis cuello de fémur, osteosíntesis diáfisis de fémur, lavado quirúrgico tibia y peroné» de pierna izquierda.

8. El 27 de julio se llevó a cabo «interconsulta por cirugía general para optimizar administración de líquidos venosos», y después se procedió a una asepsia en la zona comprometida a afrontar con nylon la herida del muslo; y el 31 de julio se hizo «lavado y desbridamiento de heridas suturadas en muslo izquierdo posterior a retiro de prolenes (hilos)», hemostasia y dejándole gasas furacinadas para cubrirlas.


9. Por solicitud suya, el demandante fue remitido al Hospital Pablo Tobón Uribe de la ciudad de Medellín, institución a la cual ingresó el 1º de agosto de 2006.


10. El 3 de agosto se le practicó un lavado y desbridamiento quirúrgico, además de una secuestrectomía en la tibia, encontrándose una gran lesión de tejidos blandos, defecto cutáneo de 20 x 15 cms., gran necrosis de gastrognemio, exposición tendinosa extensa y exposición ósea de 10 cms. con necrosis de 4 cms.


11. Del 5 al 16 de agosto se le realizaron lavados, desbridamiento y curetaje de fémur y de tibia, hallándose pus, necrosis extensa de facias y de músculo en el primero, encontrando «exagerado material tipo vicryl flojo».


12. Para el 8 de agosto se advirtió que «la extremidad tiene riesgo de amputación».


13. En el primer cultivo de fémur se encontraron presentes las bacterias Enterobacter Cloacae y enterococos ssp.; en el segundo, el germen acrobacter resistente al antibiótico formulado.


14. En las fechas 19 y 25 de agosto, fue llevado a cirugía para lavado, desbridamiento de tibia, y ostectomía de tibia y peroné respectivamente, hallándose necrosis ósea severa y en el último lavado quirúrgico practicado el 28 de agosto, se advirtió la presencia de «larvas».


15. Hacia el 30 de agosto presentó una evolución y respuesta adecuada al tratamiento, lo que motivó que se le diera de alta y se iniciara plan ambulatorio.


16. En los días 7 de octubre de 2006 y 14 de mayo de 2007 se le realizaron intervenciones de reacomodación del tutor externo, y retiro del material de osteosíntesis, toma de injerto óseo autólogo y aplicación del mismo en el fémur.


17. El 14 de marzo de 2008 se practicó una cirugía en la que fue retirado el material de osteosíntesis de fémur y tibia; se realizó curetaje óseo de fémur y se colocó un tutor externo en tibia optiroom.


18. En ese mismo procedimiento, el médico tratante encontró «biopelícula CUERPO EXTRANO (sic) EN FEMUR, BLUE JEAN», al cual atribuye la inflamación, secreciones, dolores e infección que retrasaron considerablemente su recuperación.



19. En el lapso de 18 meses que le tomó restablecer su salud, dejó de caminar y de jugar fútbol como lo hacía habitualmente, sufrió cojera, se aisló de las actividades académicas y disminuyó el ritmo de su trabajo, situación que afectó sus ingresos económicos y le dificultó conseguir nuevos trabajos.


20. El tratamiento le causó problemas intestinales; además por la pérdida parcial de movilidad y edema de la pierna izquierda, ha desmejorado su relación marital, necesita de más personal auxiliar en sus labores, aumentó de peso, experimenta dolores y evita usar ropa que deje expuestas sus cicatrices.


21. Su pérdida de capacidad laboral fue calificada por la Junta de Calificación de Invalidez de Antioquia en un 36.20%.


22. Como consecuencia de la falla médica que hizo retrasar su recuperación física, sufrió los perjuicios materiales, morales y por daños de su condición de existencia en la cuantía reclamada.


      C. El trámite de la primera instancia


1. La demanda se admitió el 11 de julio de 2011 en auto que ordenó notificar a la parte demandada y correrle traslado del libelo por el término legal (folio 357 cno. 1).

2. A.L.. se opuso a las pretensiones del demandante y en relación con los hechos aducidos por éste, sostuvo que en virtud de que la fractura del fémur era cerrada, no resultaba necesaria «la búsqueda de elementos extraños preexistentes por el trauma» y dentro del material médico quirúrgico utilizado en la única intervención realizada sobre el área que luego presentó complicación «no existe la posibilidad de que opere con BLUE JEAN, como COMPRESAS, O COMO APÓSITOS» (folio 353).

Además, en la última institución en la que estuvo hospitalizado el demandante, se realizaron «curetajes de fémur», lo que quiere decir que se intervino el área en la que posteriormente fue descubierto el cuerpo extraño sin aclararse la vía de acceso ni su ubicación exacta, y que se allegó con la demanda sin respetar la debida cadena de custodia, preservación ni certificación de la prueba, como tampoco fue sometida a exámenes de patología.


En los acortamientos, la necrosis del hueso y las múltiples infecciones -agregó- no puede desconocerse la coexistencia de factores que pudieron ocasionarlos, dada la severidad del trauma.


Como excepciones de mérito formuló las de «inexistencia de responsabilidad e inexistencia de la obligación indemnizatoria» y «falta del elemento culpa», y como previa la de «falta de competencia» (folio 366).


3. El juez a-quo denegó las pretensiones de la demanda con fundamento en que no se hallaban estructurados los elementos axiológicos de la responsabilidad civil, toda vez que en el acervo probatorio no existía prueba de la responsabilidad de la demandada y, por el contrario, se acreditó que los galenos «no incurrieron en culpa en el diagnóstico, en el tratamiento o en la intervención quirúrgica» (folio 464).


Las secuelas e inconvenientes que se presentaron -añadió- «corresponden a la evolución propia» del paciente, de ahí que la apariencia de la herida y los problemas sanguíneos ocurridos escapaban al control médico (ibídem).


4. Inconforme con la decisión adoptada, el demandante la apeló (folio 467).


D. La providencia impugnada


En fallo de 29 de abril de 2014, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó lo resuelto en la primera instancia.


En sustento de su determinación, indicó que tratándose de la responsabilidad civil de los médicos por obligaciones de medio, debe demostrarse la culpa independientemente de que la causa sea contractual o extracontractual.


Sin embargo, dentro del proceso no se demostró la culpa de la parte demandada, por cuanto el hallazgo del cuerpo extraño no era plena prueba de que fue dejado por el personal médico de dicha institución en el cuerpo de D.O.C. durante la cirugía que se le practicó el 31 de julio de 2006, dado que en su historia clínica figuran anotaciones posteriores a esa fecha del 3, 5, 8, 10, 16, 19...

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