SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94735 del 02-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 94735 |
Número de sentencia | STP18527-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 02 Noviembre 2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP18527-2017
Radicación n° 94735
Acta 366
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por ÓSCAR MARINO BADILLO MEDINA, contra el fallo proferido el 19 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el cual declaró improcedente la petición de amparo impetrada contra los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Cartago, Quinto Penal Municipal de la misma ciudad, el Juzgado Promiscuo Municipal de O. y la fiscalía 16 Local de Zarzal, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
1. ANTECEDENTES
Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, así:
“1. Manifiesta el demandante que en el mes de agosto de 2015 la señora N.L.O.L. -en esa época Alcalde del Municipio de Obando- formuló querella en su contra por los delitos de calumnia e injuria, proceso que fue asumido por la Fiscalía local de Zarzal; sin justificación legal, el Fiscal acudió a los Jueces Municipales de Cartago para formular imputación; el Juzgado Quinto Penal de Cartago realizó audiencia el 17 de noviembre de 2016; decidió no asistir a la audiencia porque su defensor de confianza solicitó aplazamiento de la diligencia; el Fiscal 16 Local de Cartago solicitó lo declararan contumaz, petición que acogió dicho Juzgado. El 22 de mayo de 2017 el Juzgado Promiscuo Municipal de O. instaló audiencia de formulación de acusación, en desarrollo de la misma, su defensor solicitó nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, petición que fue negada, esa decisión fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago mediante auto del 22 de junio de 2017. Esas decisiones vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Solicita se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso que se adelanta en su contra.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga inicialmente hizo mención a los requisitos generales y específicos de procedencia de la petición de amparo contra decisiones judiciales, luego indicó que el accionante no cumple el requisito: «Que la cuestión que se discute resulte de evidente relevancia constitucional» pues sólo expresa su criterio personal, lo que...
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