SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91643 del 18-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874142716

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91643 del 18-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2017
Número de sentenciaSTP7256-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91643

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP7256-2017

Radicación n° 91643

Acta 156

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por la apoderada de la organización CLÍNICA GENERAL DEL NORTE, respecto del fallo proferido el 22 de febrero del presente año por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó el amparo impetrado en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, trámite que se extendió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma Ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

  1. LA DEMANDA

Los hechos expuestos por la parte accionante para soportar la petición de amparo fueron expuestos por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:

“La Sociedad accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su criterio, le fue transgredido por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 08001310500120150011100, en el que obró como demandada.

El representante legal de la citada sociedad expresó, en apoyo de la solicitud de protección constitucional, que la señora A.B.C. promovió contra su representada una demanda ordinaria laboral, que fue asignada por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, bajo el número de radicado 08001310500120150011100; que, el día 16 de febrero de 2016, se celebró dentro de dicho juicio la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación de litigio y decreto de pruebas; que, en la etapa de conciliación, no se hizo presente la demandante ni su apoderado judicial, ante lo cual, el despacho cognoscente del asunto determinó que se presumiría como ciertos los hechos expuesto en la contestación de la demanda, como también los que sustentaban las excepciones; que, con posterioridad a dicha decisión, el juzgado profirió sentencia de fecha 8 de marzo de 2016 en la que absolvió a su representada de los pedimentos de la demanda y condenó en costas a la actora; que, en lo atinente a la excepción de prescripción que había sido oportunamente propuesta por su representada, el juzgado desató que resultaba irrelevante efectuar operaciones aritméticas tendientes a determinar si había trascurrido o no el término trienal con el que contaba la demandante para efectuar su reclamación, cuando no se había demostrado la existencia de ninguna obligación a cargo de la demandada.

Aseguró que la demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia descrita; que de dicho recurso conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, que la corporación, mediante sentencia de fecha 2 de febrero de 2017, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, condenó a su representada a pagar a la demandante la indemnización por despido sin justa causa, equivalente a $9.582.513; que el Tribunal, al adoptar tan determinación, incurrió en un “defecto fáctico por omisión e indebida valoración de la prueba”, debido a que omitió valorar las actas de conciliación que había suscrito la señora A.B.C. ante el Ministerio de Trabajo Seccional Atlántico, con la sociedad Servicios Temporales Excelencia Laboral S.A.S., que era su verdadera empleadora; que, así mismo, la corporación cometió un “defecto sustantivo o material”, consistente en que no estudió la excepción de prescripción que había sido oportunamente propuesta por su poderdante en la contestación de la demanda.

Refirió que los yerros mencionados, en los que a su juicio incurrió la corporación accionada, vulneraron su derecho fundamental al debido proceso. Por tal motivo, pidió que se revocara la decisión proferida por el Tribunal y, en su lugar, se confirmara la dictada a su favor el 8 de marzo de 2016, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla”.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Casación Laboral, negó la petición de amparo por las siguientes razones:

La demandante sólo aportó copia del acta de audiencia pública donde se profirió la decisión acusada, pero no allegó copia de la sentencia censurada, en la que estuvieran las razones que tuvo el Tribunal para condenarla a pagar indemnización por despido injustificado, agrega que se requirió al Tribunal para que allegara copia del expediente contentivo de la decisión materia de reproche, sin que se hubiera obtenido en el término que tenía para fallar.

Por lo anterior el juez constitucional no contó con los elementos de convicción para determinar si las garantías superiores de la demandante hubiesen sido vulneradas, situación está que es imputable a la accionante, que tenía la carga procesal, no sólo de alegar los supuestos de hecho, sino allegar siquiera sumariamente las pruebas que permitiera comprobarlos, más aun, cuando estamos frente a una queja constitucional contra una decisión judicial.

3. LA IMPUGNACIÓN

La apoderada de la demandante impugnó el fallo y en sustento de su inconformidad señaló:

1. El a quo no aplicó la presunción de veracidad contemplada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, en el cual, al no haber recibido la respuesta de la...

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