SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58997 del 15-03-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874142774

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58997 del 15-03-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 58997
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Marzo 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia
S
egunda instancia No 58997
CECILIA RODRÍGUEZ DE CLEVES y otros.

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.094


Bogotá, D.C., marzo quince (15) de dos mil doce (2012).


VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de C.R.D.C., C.H., ISABEL CRISTINA y S.P.C.R., contra la sentencia proferida el 31 de enero del año en curso por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada contra las decisiones proferidas el 21 de octubre de 2003, 26 de agosto y 9 de diciembre de 2011 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que ESPERANZA PIMENTEL DE MESA convocó a C.R.D.C., como cónyuge sobreviviente y a C.H., ISABEL CRISTINA y S.P.C.R., hijos y herederos de quien en vida correspondía al nombre de C.C.G., así como a C.L., cónyuge sobreviviente de Á.P.R. y a los herederos indeterminados del causante, para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en la ley se declarara que la demandante no es hija legítima de este último, por lo que debía cancelarse el registro que en tal sentido fue sentado el 12 de junio de 1971 en la Notaría Primera de Neiva, y que es hija extramatrimonial de C.C.G..


En consecuencia, tiene derecho a “heredarlo” y a que se le adjudiquen los bienes de la herencia en concurrencia con los demás hijos, a quienes debía ordenarse que le restituyeran la cuota hereditaria, con los aumentos y frutos naturales y civiles que hayan percibido o podido percibir, lo que comportaba disponer que se rehiciera la partición.


2. El trámite lo adelantó el Juzgado Tercero de Familia de Neiva que mediante sentencia fechada 6 de mayo de 1997 accedió a todas y cada de las súplicas elevadas por la demandante y condenó en costas a la parte vencida.


3. Inconformes con el fallo de primera instancia, el apoderado de CECILIA RODRÍGUEZ DE CLEVES, C.H., I.C. y SANDRA PATRICIA CLEVES RODRÍGUEZ, interpuso y sustentó el recurso de apelación. La Sala de Decisión Familia del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 16 de marzo de 1998 confirmó íntegramente la sentencia recurrida.


4. Debido a que los ciudadanos últimos citados no estuvieron de acuerdo con los argumentos expuestos por el Tribunal, interpusieron el recurso extraordinario de casación. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 21 de octubre de 2003 casó la sentencia, porque no se probó que la imposibilidad de que Á.P. ROSA hubiera podido ser el padre de ESPERANZA PIMENTEL DE MESA. Y,


En fallo de instancia, previo el concepto emitido por el Laboratorio de Medicina Genómica de la Universidad Surcolombiana, con sede en Neiva, y con base en las declaraciones de E.C. de C., M.G. de B. y M.R.S. de G., el 26 de agosto de 2011, resolvió, entre otras cosas, desestimar la objeción propuesta por los demandados frente al dictamen referido, y dio por acreditada la posesión notoria del estado civil de hija a favor de ESPERANZA PIMENTEL DE MESA, respecto de C.C.G..



5. Frente a la anterior decisión, los aquí accionantes solicitaron aclaración del fallo por indebida interpretación del dictamen rendido por el Laboratorio de Medicina Genómica de la Universidad Surcolombiana, pretensión que fue despachada desfavorable el 9 de diciembre de 2011.



6. CECILIA RODRÍGUEZ DE CLEVES, C.H., I.C. y SANDRA PATRICIA CLEVES RODRÍGUEZ, por intermedio de un profesional del derecho acudieron al juez de tutela para que le protegiera el derecho fundamental al debido...

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