SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 42742 del 15-10-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874142830

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 42742 del 15-10-2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente42742
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Octubre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL14065-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


SL14065-2014

Radicación n°42742

Acta 37


Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014)



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del LUZ M.S.C. contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que promovió contra la UNIVERSIDAD LIBRE.



  1. ANTECEDENTES


El demandante solicitó que se declarara que con la demandada existió una relación laboral a término indefinido, que terminó por decisión unilateral e injusta de la Universidad el 11 de agosto de 2004. Pidió se le «reintegre (…) al cargo que venía desempeñando o uno superior» y se le pague «la indemnización por despido sin justa causa» y las costas del proceso. Hizo una liquidación de prestaciones sociales, vacaciones, salarios dejados de percibir e indemnización por despido.


Sostuvo que desde el 3 de febrero de 1992 se vinculó laboralmente a la enjuiciada, hasta la fecha en que fue despedida injustamente, cuando se desempeñaba como Asistente de Auditoría y devengaba un salario de $1.100.000.oo. Que el estado de embriaguez que se le imputó para despedirla no se presentó realmente y la Universidad violó el procedimiento consagrado en la convención colectiva de trabajo, toda vez que produjo extemporáneamente la decisión de despido (folios 2 a 10).


En procura de enervar las pretensiones, a cuya prosperidad se opuso, la UNIVERSIDAD LIBRE propuso las excepciones de cobro de lo no debido, ausencia de causa petendi, mala fe y «la innominada».



Admitió la fecha de inicio del contrato de trabajo y advirtió que el último salario devengado fue de $1.044.268.oo. Aseguró que la demandante se presentó a trabajar en estado de embriaguez, causal suficiente para poner fin a la relación de trabajo subordinada, decisión que fue tomada en oportunidad (folios 83 a 88).




  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 18 de julio de 2008, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá absolvió al demandado de las pretensiones y declaró probada la excepción de inexistencia de las obligaciones. Impuso costas a la demandante (folios 537 a 551).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló la accionante y una Sala de Descongestión confirmó la decisión del Juzgado, con costas a quien recurrió (folios 578 a 586).


Tras ubicar la carta de despido (folio 16) y la Resolución mediante la cual se tomó la decisión (folios 167 a 175), acotó que la causal esgrimida fue la «contenida en el artículo 62 del CST, subrogado por el Decreto Ley 2351 de 1965 artículo 7, literal a) numerales 2 y 6, en concordancia con los artículos 58 numerales 1 y 4; 60 numerales 2 y 5 de dicha codificación, así como con los artículos 51 literales a), b), c), d), h) y j); 55 numerales 1 y 4; 57 numerales 2 y 5 del Reglamento Interno de Trabajo, pues a través de la respectiva investigación estableció que la actora se ausentó de su puesto de trabajo y fue encontrada en un establecimiento fuera de la Universidad consumiendo cerveza, con lo cual incurrió en actos de grave incumplimiento y clara violación de sus principales obligaciones contractuales y legales».


El artículo 61 del Reglamento Interno de Trabajo (folio 36), dijo el ad quem, consagra como falta grave, la violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias. Según el artículo 57 del mismo instrumento, está prohibido que los trabajadores se presenten al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de narcóticos o drogas enervantes, así como tampoco está permitido disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo, suspender labores y promover la suspensión o iniciar su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en las mismas.


Además de los documentos hasta ahora referenciados, dijo el Tribunal haber examinado el acta de los descargos ofrecidos por SÁNCHEZ CÁCERES (fls. 188 a 193), «en donde aceptó encontrarse en el establecimiento expendio de bebidas alcohólicas y que en horas de la tarde se ausentó de su sitio de trabajo», así como el interrogatorio de parte en el que la absolvente admitió la anterior aceptación. Luego de hacer algunas precisiones sobre la validez y el mérito de la prueba por testigos, observó que la declaración de O.C.R. «ofrece credibilidad, pues del mismo se desprende que tuvo conocimiento directo de los hechos por los cuales se dio por terminado el contrato de trabajo de la actora, motivo por el cual se le otorga plena validez». Entonces, expuso:


Por consiguiente del material probatorio (…) se concluye que se encuentra plenamente demostrado que la demandante había ingerido bebida alcohólica en frente de las instalaciones de la demandada, actuación que es violatoria de lo consagrado en el reglamento interno de trabajo y que constituye justa causa para la terminación de la relación laboral.


En relación con el argumento del apelante, referido a que debe aportarse una prueba idónea y fehaciente que acredite un estado de embriaguez, se tiene que nuestro ordenamiento no exige un tipo de prueba específica para demostrar tal estado de alicoramiento, pues lo pretendido por el legislador al estipular la prohibición, va orientado a exigir al trabajador que preste sus servicios en condiciones aptas que reflejen el pleno uso de sus facultades psíquicas, intelectivas o físicas, sin que factores imputables a su propia conducta alteren, aminoren o enerven su capacidad de trabajo, de lo cual se tiene, que el solo hecho de ingerir la sustancia alcohólica constituye una actuación que amenaza una óptima prestación del servicio, situación que puede ser acreditada con los medios de convicción que consagra nuestro ordenamiento procesal, tales como los testimonios, como sucedió en este...

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