SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002016-00022-01 del 18-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874142849

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002016-00022-01 del 18-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Marzo 2016
Número de sentenciaSTC3568-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1900122130002016-00022-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC3568-2016

Radicación n.° 19001-22-13-000-2016-00022-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 4 de febrero de 2016, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, negó la acción de tutela promovida por la Junta de Acción Comunal del Barrio Bellavista, en contra del Juzgado Sexto Civil Circuito de esa misma Ciudad, vinculándose al Estrado Judicial Cuarto Civil del Circuito de la misma urbe, Instituto Nacional de Vías y a los intervinientes en la actuación judicial objeto de censura.


ANTECEDENTES


1. La gestora, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y «seguridad jurídica e incongruencia de los autos en el procedimiento civil», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


2. Señaló, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- El 5 de mayo de 2014 el Juzgado 4º Civil del Circuito de Popayán admitió el proceso ordinario de Declaración de Pertenencia por Prescripción Adquisitiva de Dominio, adelantado por la Junta de Acción Comunal Barrio Bella Vista contra J.A.G., radicado 2014-00064 (fl. 1 cuad. 1)


2.2.- El 25 de septiembre siguiente resolvió integrar como parte al Instituto Nacional de Vías, por ser titular del derecho real sobre el bien inmueble a prescribir, de acuerdo con el certificado de Tradición Nº 120-712, «que demuestra una porción de terreno y que se omitió citarlo como demandado después de proferirse el auto admisorio de la demanda, evitando cualquier irregularidad que causara una nulidad procesal» fl. 1 ibíd.).


2.3.- Señala que la «porción de la posesión» de la demandante está fuera del predio de Invías «ente que se integró a la demanda extemporáneamente, fuera de los plazos procesales determinados en la Ley; además […] finiquit[ó] su obra la cual compr[ó] a la familia G.O.».; no obstante le dio cumplimiento a este auto efectuando las notificaciones a dicho ente el cual «se hizo presente extemporáneamente en el proceso, recibiendo el mismo en el estado en que se encuentra y sin embargo, el despacho lo habilit[ó] para solicitar pruebas»(fl. 2 ib.).

2.4.- El expediente pasó al Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad y en determinación de 30 de noviembre del 2015, ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado «por ser el Instituto Nacional de Vías una entidad de Derecho Público», lo que resulta improcedente «cuando este ente ya fue requerido en su oportunidad, vulnerando el auto del día 15 de Septiembre de 2.015, que abre la etapa probatoria y cuando este auto […] ya ha sido notificado, está debidamente ejecutoriado y se han recolectado las pruebas, quedando más que cerrada la oportunidad procesal para éste fin», lo cual le vulnera las prerrogativas invocadas (fl. 2 cuad. 1)-


3.- Pidió, conforme lo relatado, «se deje sin efecto el auto del día 30 de noviembre del 2015» y ordenar a quien corresponda «se aclare este proceder para los efectos del articulo 309 y 311 en concordancia con los artículos 302 y 363 y especialmente el cumplimiento del artículo 108 del código de procedimiento civil concordantes y subsiguientes». (fl. 2 ibíd.).


4. Mediante proveído de 26 de enero de 2016 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán admitió la solicitud de protección (fls. 14-15 ib.) y, el 4 de febrero siguiente negó el amparo rogado (fls. 34-37 ib.), el que fue impugnado por el apoderado de la actora.


RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juez Cuarto Civil del Circuito Oralidad de la misma ciudad, manifestó que conoció del proceso N° 2014-00064-00 de declaración de pertenencia que promovió la Junta de Acción Comunal del Barrio Bella Vista de Popayán contra J.A. Granado Velco y E.V.O., que admitió el 5 de mayo de 2014 y el 15 de septiembre siguiente dispuso integrar el contradictorio con el Instituto Nacional de Vías INVÍAS, en consideración a que «en el certificado de tradición perteneciente al predio de mayor extensión del cual se pretendía prescribir una parte del...

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