SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35515 del 13-03-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874142875

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35515 del 13-03-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 35515
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Marzo 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA N° 35515

República de Colombia NATALIA SOFÍA ORTIZ LEMUS

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 059



Bogotá, D.C., marzo trece (13) de dos mil ocho (2008).



OBJETO DE LA DECISIÓN



Decidir la impugnación presentada por la doctora NATALIA SOFÍA ORTIZ LEMUS, Juez Séptima Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, contra el fallo de tutela proferido el 1º de febrero de 2008, por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que no tuteló los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones dignas e igualdad en las relaciones laborales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


NATALIA SOFÍA ORTIZ LEMUS, en su condición de Juez Séptima Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá presentó acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, los Ministerios del Interior y de Justicia y de Hacienda y Crédito Público y la Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública aduciendo que, con la expedición del Decreto 610 de 1998 le han vulnerado los derechos invocados.


A pesar de que ese Decreto fue expedido en desarrollo del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 que ordenaba al Gobierno Nacional revisar, nivelar y reclasificar los salarios de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, sólo se procedió respecto de los Magistrados, excluyendo de dicho reajuste a los servidores judiciales de rango inferior. Trato diferencial del Decreto 610 de 1998, que le ha generado una disminución en el poder adquisitivo de su salario, la cual va aumentando con el transcurso del tiempo.


Precisa que si bien la acción de tutela no es el medio idóneo para hacer cumplir una ley, el objeto de la solicitud de amparo es hacer cesar la violación de los derechos constitucionales fundamentales en la cual incurrió el Gobierno Nacional, al cumplir en forma parcial y selectiva la Ley 4ª de 1992.


A su juicio, las acciones de cumplimiento y de grupo no son procedentes para hacer cesar la vulneración de los derechos invocados, por cuanto no se pretende una indemnización de perjuicios, sino el restablecimiento de derechos fundamentales.


De acuerdo con la secuencia piramidal del Decreto 610 de 1998, el Juez de Circuito debería devengar el 80% del salario de Magistrado de Tribunal y el Juez Municipal el equivalente al 80% de su superior inmediato, y si bien a través del Decreto 3131 de 2005, se creó una bonificación de gestión para los Jueces, cancelada semestralmente, ésta no constituye salario.


Solicita amparar los derechos invocados y ordenar al Gobierno Nacional, modificar, adicionar o corregir el Decreto 610 de 1998, por medio del cual en cumplimiento de las normas generales de la Ley 4ª de 1992, “revisó el sistema de remuneración de los Magistrados”, para que en dicha revisión se incluya el cargo por ella desempeñado y de esa manera cese la vulneración de sus derechos fundamentales.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Luego de ser declarado infundado el impedimento manifestado por varios Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá1, dicha Corporación, por medio de auto de 18 de enero del año en curso, avocó el conocimiento de la solicitud de amparo y ordenó vincular a las autoridades accionadas2.


2. El J. de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia refiere que, el Decreto 610 de 1998 por el cual se establece una bonificación de actividad judicial, fue expedido por el Presidente de la República en desarrollo de las normas generales previstas en la Ley 4ª de 1992, sin que ello implique la vulneración de derechos fundamentales.


Precisa que las aserciones de la accionante no se compadecen con la naturaleza especial de la tutela y el verdadero alcance del derecho a la igualdad, máxime cuando tiene la posibilidad de ejercer la acción de nulidad. Además, la nivelación salarial no es susceptible de ser reclamada a través de esta acción constitucional y tampoco acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.


Concluye que, la acción de tutela no es mecanismo idóneo para cuestionar la legalidad del Decreto 610 de 1998, a efecto de que se reconozca y pague a todos los funcionarios de la Rama Judicial una bonificación. Por ello, solicita declarar improcedente el amparo constitucional.

3. El apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, luego de efectuar algunas consideraciones sobre el Decreto 610 de 1998 señaló que, la actual política de aumento de salarios de los servidores públicos es una de las inmensas restricciones fiscales del país, motivo por el cual solicita desvincular a esa cartera o, en su defecto, negar las pretensiones de la solicitud de amparo.


4. El apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República refiere que, la Presidencia de la República no es competente para pronunciarse respecto de...

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