SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 34273 del 13-03-2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 34273 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Marzo 2008 |
TUTELA N° 34273 República de Colombia BRAULIO B.B.B.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOSAprobado Acta N° 059
Bogotá, D.C., marzo trece (13) de dos mil ocho (2008).
OBJETO DE LA DECISIÓN
Decidir la impugnación presentada por el apoderado de BRAULIO B.B.B. contra el fallo de tutela proferido el 18 de enero de 2008, por la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que negó por improcedente la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa presuntamente vulnerados por la Fiscalía 1ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de de la misma ciudad.
ANTECEDENTES RELEVANTES
De la prueba documental aportada a este diligenciamiento, se extrae que:
1. El accionante BRAULIO BALTAZAR BONILLA, a través de apoderado, en el año 2006 formuló denuncia penal en contra de R.B.O. por los delitos de estafa y falsedad material en documento público, conductas punibles configuradas al momento de otorgarse, ante la Notaría Primera de Cartagena, las escrituras públicas No. 434 del 25 de febrero de 1987, 4520 del 30 de diciembre de 1996 436 del 6 de marzo de 1997, 0371 del 19 de febrero de 1998 y 0291 del 11 de febrero de 1998, por parte de él a la denunciada y de ésta a terceros.
2. El 8 de noviembre de 2006 la Fiscalía decretó la apertura de instrucción, ordenó escuchar al señor BONILLA BELTRÁN en ampliación de denuncia y en indagatoria a Rosalba Bonilla Oloscoaga, además dispuso oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena para establecer en cabeza de quien se encontraba el inmueble respecto del cual se otorgaron las escrituras públicas aducidas en la denuncia.
3. Mediante memorial radicado el 28 de diciembre de 2006, reiterado el 19 de enero, 28 de marzo y 11 de abril de 2007, ante la Fiscalía instructora, el defensor de R.B.O. solicitó precluir la investigación por prescripción a favor de la procesada.
4. Luego, el 28 de junio de 2007 la Fiscalía 1ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, resolvió las peticiones del defensor profiriendo resolución por medio de la cual precluyó la investigación a favor de Rosalba Bonilla Oloscoaga por encontrarse presente el fenómeno jurídico de la prescripción.
5. Posteriormente, el 11 de julio de 2007, la Fiscalía accionada libró aerograma dirigido al denunciante a efectos de enterarlo de la decisión de preclusión la cual fue notificada de manera personal al defensor de la procesada y al Representante del Ministerio Público, se fijó además estado No. 132 el 17 de julio de 2007.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El ciudadano BRAULIO B.B.B.1, por medio de apoderado, acude al mecanismo constitucional, pues estima que la Fiscalía 1ª Seccional de Cartagena vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa dentro del trámite seguido en contra de R.B.O. por las siguientes razones:
(i) Al proferir la resolución de data 28 de junio de 2007 la Fiscalía accionada incurrió en vías de hecho por interpretación errónea de las normas sustanciales y procesales que regulan la prescripción de la acción penal, pues la conducta por él denunciada se consumó en el año 2006 “cuando se transfirió el inmueble objeto de este proceso” y (ii) no fue notificado en su calidad de denunciante de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba