SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58994 del 15-03-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874142970

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58994 del 15-03-2012

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Marzo 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 58994
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 94.

Bogotá, D.C., quince de marzo de dos mil doce.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante J.G.C., contra el fallo proferido el 8 de febrero de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del JUZGADO 26 PENAL MUNICIPAL, las FISCALÍAS LOCALES 87, 89 y 92 y el JUZGADO 7º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, todos con sede en la ciudad de BOGOTÁ, en protección de sus derechos constitucionales fundamentales.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por el accionante y los informes rendidos por los funcionarios accionados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

“Actuando en nombre propio J.G.C., acude al amparo constitucional en procura de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la administración de justicia y a la verdad, a su juicio vulnerados por las FISCALÍAS LOCALES, JUZGADO 26 PENAL MUNICIPAL y el JUZGADO 7º EPMS DE DESCONGESTIÓN de esta ciudad, autoridades que, en su ausencia por estar privado de la libertad, adelantaron en su contra un proceso por el delito de hurto agravado (Radicación No. 2007-0348), mismo que culminó con sentencia condenatoria del cual solo vino a tener conocimiento al momento de ser capturado y dejado a disposición por cuenta de aquel, ya en fase de ejecución de aquel.

Manifiesta el accionante que la F.ía delegada (89 Local) abrió investigación penal por presuntos hechos ocurridos el 12 de enero de 2003, y dentro de la etapa instructiva ordenó librar orden de captura el 3 de marzo de 2005 para indagatoria, siendo declarado persona ausente el 9 de agosto de 2005, -fecha en la que se encontraba preso en la penitenciaria de alta y mediana seguridad de G. (Santander)-.

Señala que el 08 de mayo de 2007 se profirió resolución de acusación en su contra, decisión que quedó ejecutoriada el 10 de julio de ese año, por lo que fue remitida al Juez Penal Municipal, correspondiendo al Juzgado 26 Penal Municipal, el que en julio 11 de 2008 emitió fallo de condena por el delito de hurto agravado, imponiéndole como pena principal 30 meses de prisión, determinación que se encuentra ejecutoriada desde el 24 de julio de 2008.

Advierte que fue privado de su libertad desde el 2 de marzo de 2004, tras ser condenado por el Juzgado único penal del circuito especializado de Arauca; por ello ha permanecido preso en varios sitios de reclusión, siendo el último en G. – Santander, pena que vigiló el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., mismo que el 11 de enero de 2001 decretó su liberación definitiva y extinción de la pena.

Precisa que durante ese tiempo, -2 de marzo de 2004 al 11 de enero de 2011-, no fue notificado de ninguna diligencia o acto judicial por parte del Juzgado 26º Penal Municipal de Bogotá, ni del F. del caso, por lo que, en su criterio, hay una vía de hecho por falta de notificación personal, ya que el Estado sabía de su condición de preso.

Por tanto, a manera de restablecimiento, solicita la protección de los derechos fundamentales deprecados y, en consecuencia, ordenar subsanar las irregularidades cometidas en el proceso penal seguido en su contra disponiéndose su libertad inmediata.

1.2. Contestación

1.2.1. Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá.

En respuesta al libelo el titular del Juzgado accionado informa que, en efecto, asumió la ejecución de la pena de 30 meses de prisión impuesta por el Juzgado 26º Penal Municipal contra el sentenciado J.G.C., como autor responsable del delito de hurto agravado, quien fuera puesto a disposición por funcionarios de la Policía Nacional el 14 de junio de 2011 para el cumplimiento de la condena, sin que a la fecha obre petición por resolver.

Señala que es competencia del Juez Ejecutor pronunciarse sobre aspectos relacionados con la etapa de juzgamiento o de instrucción, por lo que ese Despacho no ha desconocido derechos fundamentales del actor.

1.2.2. F. 87 y 89 Local.

Ambos titulares de los Despachos F.es accionados señalan que correrán traslado de la presente acción de tutela a la Coordinación de la Unidad Sexta Delegada ante los Jueces Penales Municipales de esta ciudad, jefatura encargada de dar el trámite pertinente a lo accionado.

1.2.3. Unidad Sexta Local de F..

La J. de dicha unidad, en el traslado de la demanda, manifiesta que al revisar el sistema de información de la F.ía -SIJUF- se evidencia que el caso estuvo a cargo de la F.ía 87, por el delito de abuso de confianza correspondiéndole el radicado No. 979771, anexando copia del reporte que arrojó el sistema donde figuran las diligencias que se surtieron.

Sostiene que no es posible ahondar en la situación planteada en la tutela, dado que no puede establecer las gestiones adelantadas por el F. del caso para lograr la ubicación del accionante, ni cuenta con el expediente, toda vez que se encuentra en el Juzgado 26º Penal Municipal de Bogotá.

1.2.4. Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá.

El titular del Juzgado se opone a las pretensiones del actor en la presente acción de tutela argumentado que, en ningún momento se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, pues si bien se encontraba privado de la libertad durante el transcurso de la investigación y juicio, no es menos cierto que esa circunstancia era desconocida para el Despacho, ya que las citaciones se realizaron a la dirección aportada por el denunciante, lugar donde residía con su progenitora, sin que obre en el expediente devolución de alguno de los tantos cablegramas que se le enviaron a su sitio de habitación; además, precisa que la investigación y el juicio se adelantaron siguiendo los lineamientos previstos en la ley procedimental, contando siempre con una adecuada defensa técnica.

De otra parte, indica, resulta alejada de la realidad la afirmación del accionante en el sentido que desconocía la investigación en su contra, aseveración que se cae por su propio peso, pues luego de desaparecer con el taxi del señor P.E.R., era ilógico pensar que éste se iba a quedar sin accionar, mas aun cuando el producido del vehículo hurtado era la fuente de ingresos del afectado. De ahí que el mismo procesado abandonó la investigación, se abstuvo de ejercer su derecho de defensa material a pesar de haber sido citado en varias oportunidades a su casa de habitación; por el contrario, decidió no informar la limitación a su libertad y ahora pretende trasladar su negligencia a los accionados.

Finalmente, señala que la presente acción de tutela no satisface las causales especiales de procedibilidad contra la actuación surtida en la causa 0348 – 2007, que culminó con sentencia condenatoria el 11 de julio de 2008.

Por lo anterior, solicita se deniegue el amparo constitucional.

1.2.5. Como quiera que el Juzgado 26° Penal Municipal remitió el proceso penal No. 2007-0348, seguido en contra del accionante, se extrae la siguiente información, relevante para la decisión que aquí se adopta:

1.2.5.1. El 16 de Enero de 2003 el señor P.E.R., formula denuncia penal contra J.C.C. identificado con la C.C. No. 88.188.774, por los hechos ocurridos el 12 de enero de 2003 cuando el denunciado, quien laboraba como conductor del taxi de su propiedad, no le entregó el vehículo al finalizar el turno, desconociendo su paradero y del automotor.

1.2.5.2. Mediante auto del 30 de enero de 2003 citó a las partes a conciliación y/o versión libre para el 05 de mayo de 2003, librando el correspondiente telegrama al señor J.C.C. a la Calle 51 A No. 102 B – 12. (F. 3 del cuaderno de la causa)

1.2.5.3. El 02 de abril de 2003 se recepcionó ampliación de denuncia al señor P.E., quien aclara el nombre del denunciado, siendo el correcto J.G.C., aportando copia de la hoja de vida y demás documentos que reposaban en su poder.

1.2.5.4. El 09 de junio de 2004, la F.ía 89 Local dispuso la apertura de la instrucción y ordenó la práctica de pruebas a fin de...

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