SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002008-03175-01 del 25-02-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874142973

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002008-03175-01 del 25-02-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002008-03175-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Febrero 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009).- Ref: 11001-02-04-000-2008-03175-01 Se decide la impugnación interpuesta por el señor JULIO A.L.S. respecto de la sentencia fechada el 15 de diciembre de 2008, proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante la cual negó la tutela por él solicitada contra las FISCALÍAS CINCUENTA Y CUATRO SECCIONAL DE MEDELLÍN y DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR de ese Distrito Judicial, trámite al cual fue vinculado el BANCO COLPATRIA RED MILTIBANCA COLPATRIA S.A. ANTECEDENTES 1. Indica el accionante en su relato que formuló un “denuncio penal en contra [del]…BANCO COLPATRIA S.A., antes CORPAVI S.A.”, cuyo conocimiento correspondió a la Fiscalía Cincuenta y Cuatro Seccional de Medellín; que ésta omitió apreciar las pruebas que él aportó y dejó de practicar las que solicitó, tendientes a establecer, por una parte, el paradero de los dineros que con su esposa, señora Á.M.A.H., consignaron en favor de la entidad financiera mencionada, en cuantía que el estima superior a $350.000.000, y, por otra, la falsedad cometida en relación con un pagaré, que la representante del banco, aduciendo su pérdida, ocultó; y, por último, que la citada autoridad desconoció la apelación que propuso contra la decisión que ella adoptó en primera instancia, sin que hasta la fecha de proposición de la solicitud de amparo, haya sido enterado del resultado de la misma. Con tal base, el gestor de la acción constitucional solicitó protección de su derecho fundamental al debido proceso y, en concreto, que se reconozcan las omisiones por él denunciadas; que se ordene a las accionadas la adopción de las medidas necesarias para que la citada entidad financiera responda por los ilícitos que cometió y para que sea sancionada por “el Banco de la República”; y que se disponga que las querelladas requieran, en primer lugar, a la mencionada sociedad, para que devuelva los dineros indicados en la petición y se borre el nombre del accionante y de su esposa de las bases de datos, y, en segundo lugar, al Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Medellín, que conoció el proceso ejecutivo seguido en su contra, para que reembolse los valores que allí pagaron. 2. El BANCO COLPATRIA RED MILTIBANCA COLPATRIA S.A., por intermedio de su representante legal, al dar contestación a la demanda de tutela, se opuso a su acogimiento y señaló, en torno de la misma, que otorgó al accionante un crédito hipotecario para vivienda y que éste, adicionalmente, mantuvo en la entidad una cuenta de ahorros, de la cual, conforme lo convenido, se debitaba automáticamente el valor de las cuotas mensuales previstas para la amortización de la deuda. Agregó que como el deudor incurrió en mora en el pago de la obligación, se adelantó ante el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Medellín el correspondiente proceso ejecutivo, el cual terminó por pago. Precisó, finalmente, que el señor L.S. solicitó al banco la devolución de los dineros que consignó en la cuenta de ahorros, sin tener en cuenta que los mismos fueron aplicados al préstamo, y protestó por la liquidación que la entidad hizo del crédito, peticiones que al no ser acogidas, lo han conducido a promover, a más de la presente acción de tutela, otra, cuyo objeto fue el mencionado proceso ejecutivo, y la denuncia penal de que conoció en primera instancia la Fiscalía Cincuenta y Cuatro Seccional de Medellín.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal de esta Corporación desestimó la queja constitucional, al avizorar que ella no cumple con el requisito de inmediatez característico de este tipo de actuaciones, en razón del tiempo transcurrido desde cuando las Fiscalías accionadas ...

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