SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 50931 del 03-11-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874142988

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 50931 del 03-11-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 50931
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Noviembre 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 359.

Bogotá, D.C., tres de noviembre de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante YEFFER FERNEY CRUZ MALPICA, contra el fallo proferido el 27 de septiembre de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del COMANDANTE DEL DISTRITO MILITAR Nº 7, COMANDANTE DE LA ZONA DE RECLUTAMIENTO Nº 1 Y EL COMANDANTE DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, vida en condiciones dignas y libre desarrollo de la personalidad.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la accionante, fueron consignadas por el a quo de la forma como sigue:

“El ciudadano Y.F.C.M. incoa acción de tutela contra los señores C. del Distrito Militar No. 7, C. de la Zona de Reclutamiento No. 1 y C. de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, por considerar que estas autoridades presuntamente le están conculcando sus derechos fundamentales de debido proceso, trabajo, vida en condiciones dignas y libre desarrollo de la personalidad. Funda la acción en los siguientes hechos:

Es persona de escasos recursos, beneficiario del SISBEN nivel 2, trabajadora. Fue llamado por el Ejército Nacional el 15 de agosto de 2009 para prestar el servicio militar obligatorio, fecha en la que se presentó y fue incorporado, pero dos días después le dieron salida, previa firma de acta de buen trato, informándosele que pasara por los recibos para cancelar la cuota de compensación militar y así retirar la libreta militar.

Pasado un año, cuando fue a retirar los recibos le informaron que aparecía en el sistema como remiso y lo remitieron a la junta de remisos donde le impusieron sanción de 4 smlmv mediante resolución 029 de 2010, que le fue notificada el 27 de agosto de 2010, sin interponer contra ella los recursos correspondientes, pues conforme al numeral segundo se presentó a incorporación a la Policía Nacional a fin de lograr exonerarse del pago de la multa.

La resolución 029 de 2010 es hecha bajo un formato predeterminado, sin ser motivada conforme a su situación de hecho y de derecho, por lo que tal acto administrativo carece de motivación, vulnerando su derecho al debido proceso.

En la Policía Nacional quedó aplazado para la incorporación de diciembre y por falta de la libreta militar no ha podido trabajar, pues se la exigen para vincularse laboralmente, ocasionándosele perjuicio irremediable porque no consigue trabajo formal, por lo que no puede reunir dinero para pagar la multa y así obtener su libreta militar y de contera poder trabajar. Además su mamá está desempleada y no le puede ayudar económicamente.

Pretende se le conceda la tutela de los derechos fundamentales de trabajo, vida en condiciones dignas, libre desarrollo de la personalidad y debido proceso. Como consecuencia que se ordene la exoneración del pago de la cuota de compensación militar por esta clasificado dentro del nivel 2 del SISBEN y estar dentro de los supuestos de hecho de la Ley 1148 (sic) de 2008 y su decreto reglamentario 2124 del mismo año. También que se le exonere de la sanción por remiso en atención a sus escasos recursos económicos o, subsidiarimente, se fije el monto de la sanción de acuerdo a su capacidad económica.”

2. Al trámite de primera instancia acudió la autoridad accionada, cuya respuesta el a quo sintetizó así:

“Mediante oficio 353 de 20 de septiembre de 2010 el C.A.M.M., C.d.D.M. No. 7 de Reclutamiento del Ejército Nacional, contestó la acción (folio 21), solicitando se niegue la tutela incoada, con los siguientes argumentos:

El accionante Y.F.C. se inscribió en el Distrito Militar No. 7 de Tunja el 6 de abril de 2009 en la modalidad de soldado regular, quedando citado para la próxima incorporación que se realizaría el 15 de agosto de ese año, fecha en la que no se presentó en las instalaciones del Distrito Militar No. 7 de reclutamiento, a fin de firmar el acta de concentración, documento que queda disponible hasta por tres días para que los convocados se presenten, firmen y realicen los exámenes que determinan la inhabilidad o no para presentar el servicio militar e incorporarlos a filas si resultan aptos o registrar la inhabilidad en formato RM3, para luego inscribir el código en el acta de concentración, el conscripto firme y se retire de las instalaciones del Distrito Militar.

Por tanto el dicho del accionante, respecto a que fue incorporado y le dieron salida dos días después, no es cierto, pues no firmó el acta de concentración, en el sistema de información no se registra que haya sido incorporado, apareciendo como remiso, razón por la cual fue sancionado por la junta de remisos en agosto de 2010. Así mismo el señor C.M. no demostró que haya sido incorporado ni anexó la boleta de buen trato, documento que se entrega a los conscriptos al salir del distrito militar. Además el actor y su señora madre presentaron un derecho de petición en marzo de 2010 donde no mencionan que hubiese sido incorporado o hubiese firmado el acta de concentración y en agosto del año en curso, cuando se hizo la junta de remisos, a todos los ciudadanos se les explicó las etapas para definir su situación militar.

No le consta que el actor se haya presentado ante la Policía Nacional para prestar servicio militar, pues esa institución sólo informa a reclutamiento y relaciona únicamente el personal apto para prestar el servicio militar, a fin de expedirles la...

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