SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002008-00083-01 del 27-05-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874143134

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002008-00083-01 del 27-05-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Mayo 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002008-00083-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D.C., veintisiete de mayo de dos mil ocho

R.. : Exp. T- 08001-22-13-000-2008-00083-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 8 de abril de 2008, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, que negó la acción de tutela promovida por Y.M.J.M. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla y la Inspección Primera de Policía Especializada, trámite al cual fue convocada L.E.A.P., cesionaria del crédito perseguido en el proceso ejecutivo hipotecario que da origen a la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La accionante solicitó la protección de los derechos al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al negar la declaración de nulidad pretendida en el incidente que ella formuló dentro del proceso ejecutivo hipotecario instaurado en su contra por el Banco Davivienda.

La gestora de la acción contrajo un crédito hipotecario con el Banco Davivienda, quien instauró en el año 2006, proceso ejecutivo para el recaudo del mismo, demanda que no fue notificada en forma legal, hecho que según aquella afirma, permitió que el proceso se tramitara sin oposición.

Posteriormente, el Juzgado aceptó la cesión de derechos litigiosos, que el Banco hizo, sin tener en cuenta que dicha negociación “no fue notificada a la suscrita, que no se autenticaron las firmas, ni se hizo la presentación personalmente ante el Juzgado y la dirección del inmueble era diferente a la señalada en el certificado de A.C.. La diligencia de secuestro y el remate, reprocha asimismo la accionante, hicieron referencia a direcciones del inmueble, distintas a la del certificado en mención, e igualmente se ordenó la inscripción de la adjudicación del bien en dirección respecto a la cual indicó el Despacho que se trataba del “apartamento 101”, dato que no aparece en el certificado de tradición del bien.

A causa de tales irregularidades, la promotora del amparo formuló incidente de nulidad que fue negado por el Juez de conocimiento, debido a que el inmueble fue adjudicado a la cesionaria en forma indebida, según su criterio.

De acuerdo con ello, pide que se ordene, dejar sin efectos, o decretar la nulidad de la actuación a partir del mandamiento de pago, así como disponer que el proceso se reinicie “notificando a la demandada”.

2. La titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla solicitó que fuera denegada por improcedente la acción de tutela, explicó respecto a los hechos reseñados por la parte actora, que en el expediente aparece la notificación personal que a esta se hizo, el 23 de marzo de 2006 (fl. 38), además, la cesión del crédito se dio a conocer a la deudora, por medio de fijación en estado, según se dispone en la ley. Finalmente, advierte la funcionaria que, respecto a las inconsistencias en la dirección del inmueble, requirió a la demandante para que hiciera claridad sobre este punto, lo cual reveló que la suministrada por el A.C., corresponde a la antigua nomenclatura de Barranquilla, con base en ello pidió la ejecutante, que se tuviera en cuenta la indicada en el folio de matrícula inmobiliaria, nomenclatura que, destaca la Jueza accionada, coincide con la que aparece en el acto de constitución de la hipoteca.

3. El Tribunal negó la tutela, pues concluyó, luego de inspeccionar el expediente, que no se ha transgredido derecho fundamental alguno, dado que la notificación del mandamiento de pago se surtió de manera personal (fl. 38), observó además que lo cedido fue el crédito porque ya se había proferido sentencia, en cuyo caso la notificación al deudor se surte por el medio establecido en el proceso para la publicidad de la aceptación de tal acto. Por otra parte, el certificado de tradición es “el documento idóneo para la plena identificación de un inmueble”, de lo cual deduce que sin equívoco, por su cabida y linderos el bien objeto del litigio es el apartamento 101 ubicado en la dirección descrita en dicho documento, aportado al proceso.

Añadió que la actuación del funcionario de policía comisionado, quien se limitó a cumplir la misión encomendada, se encuentra ajustada a la ley.

4. La accionante impugnó el fallo del Tribunal, con tal fin insistió en la procedencia de la acción debido a las irregularidades denunciadas en la demanda de tutela.

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