SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85508 del 24-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874143167

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85508 del 24-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 85508
Fecha24 Mayo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7041-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP7041-2016

Radicación nº 85508

(Aprobado en Acta nº 158)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por el accionante Á.B.M., a través de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida el 29 de febrero de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y buen nombre, presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto Penal Adjunto del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

A la actuación fueron vinculadas las Fiscalías 34 y 42 Seccional de Barranquilla y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa localidad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Á.B.M., a través de apoderado, acude al presente reclamo para lograr protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y buen nombre, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

En sustento, refiere el libelista que en el proceso penal seguido contra el actor, en el que le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva, con posterior revocatoria y reconocimiento de su libertad, el extinto Juzgado Sexto Penal Adjunto del Circuito de Barranquilla emitió en su contra sentencia condenatoria, el 27 de diciembre de 2011, imponiéndole la pena de 57 meses de prisión, como responsable del delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir, sin suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Alega que dentro del proceso se efectuaron una serie de irregularidades que generaron una decisión judicial constitutiva de una vía de hecho, pues además de haberse proferido resolución de actuación por un delito erróneo, se valoraron indebidamente las pruebas allegadas a la actuación de las que se advierte su ausencia de responsabilidad. Además, que no se realizó correctamente el trámite de notificación de la sentencia, por lo que resultó sancionado sin la oportunidad de ejercer su defensa.

En síntesis, solicita que se deje sin efecto el proceso penal que se le adelantó, dejando sin efecto las actuaciones surtidas, incluso, desde que le fue resuelta su situación jurídica el 17 de septiembre de 2007.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal a quo ordenó correr traslado de la demanda a los accionados e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción.

1. En respuesta, la Fiscalía 42 Seccional de Barranquilla informó que vinculado mediante indagatoria y culminada la investigación, esa Fiscalía profirió resolución de acusación contra el accionante por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir, cuya providencia quedó debidamente ejecutoriada, sin vicio alguno, resultando improcedente el amparo deprecado ante la existencia de medios defensivos del actor en el curso del proceso penal, el cual salió avante a la imputación efectuada.

2. Por su parte, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla señaló que la orden de captura que profirió contra el actor fue emitida para lograr el cumplimiento de la pena impuesta por el funcionario de conocimiento, en el ejercicio de sus funciones, sin que pueda tildarse de arbitraria, por lo que el amparo en su contra no tiene vocación de prosperidad.

3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad señaló que ante la supresión del Juzgado Sexto Penal Adjunto del Circuito de Barranquilla, le corresponde responder, indicando que de la revisión del expediente de la causa puedo determinar que Á.B.M. en todo momento estuvo representado por una defensa técnica, pues nombró varios abogados durante su trascurso, quienes incluso impugnaron la medida de aseguramiento decretada dentro de la causa, logrando su revocatoria; sin embargo, luego, la defensa técnica y el procesado se rehusaron a acudir a la actuación, por lo que fue designado abogado de oficio, mismo que presentó alegatos conclusivos.

Destacó pudo corroborar en el expediente que emitida la sentencia condenatoria fueron enviadas las respectivas citaciones a todos los sujetos procesales, al procesado a la misma dirección conocida dentro del proceso, con notificación personal al defensor público y por edicto a los restantes sujetos procesales el 16 de enero de 2012.

Señaló que el implicado tuvo todas las herramientas para ejercer su derecho de defensa, sin que pueda alegar en favor su propia incuria, pues no acudió a voluntad, sin que sea la acción de tutela el medio para revivir oportunidades fenecidas.

Los demás involucrados coincidieron en solicitar la improcedencia de la acción, ante la carencia de la vulneración alegada y el desconocimiento del presupuesto de subsidiariedad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 29 de febrero de 2016, negando el amparo de los derechos fundamentales reclamados por el actor, en consideración a que éste no agotó los medios de defensa judicial que tenía a su alcance, pues no interpuso el recurso de apelación que procedía contra el fallo condenatorio.

Igualmente, destacó que dentro del proceso penal no se advierte alguna vulneración de las prerrogativas reclamadas, toda vez que el actor estuvo debidamente asistido por un defensor durante el decurso procesal y le fueron comunicadas cada una de las diligencias realizadas, rehusándose a asistir a notificarse personalmente, por lo que fue fijado el respectivo edicto, sin que haya sido presentado recurso alguno, por lo que en firme el fallo, fue remitido a sede de ejecución de penas.

Por lo anterior, ante la carencia del presupuesto de subsidiariedad que gobierna el trámite de la acción de tutela, negó la demanda presentada.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el apoderado del accionante manifestó su voluntad de impugnar el proveído reiterando las inconformidades plasmadas en la demanda, en especial, quejándose de una presunta inactividad defensiva por parte de los abogados que representaron a B....M. durante la actuación penal.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con la preceptiva del artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De la naturaleza de la acción de tutela se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial (Ver sentencias, Corte Constitucional C-590/05 y T-332/06).

3. En el presente caso, el actor aduce la configuración de una serie de errores hecho y de derecho en la sentencia condenatoria por la que resultó condenado a la pena de 57 meses de prisión, como responsable del delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir, además, de alegar una inadecuada defensa técnica y falta de notificación del fallo, pues en su sentir no se realizaron las gestiones necesarias para lograr notificación personal, todo lo cual estima lesivo de sus garantías constitucionales.

3.1. En primer lugar, la censura que presenta el demandante contra la valoración probatoria e interpretación normativa efectuada en la sentencia condenatoria, ...

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