SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94899 del 02-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874143191

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94899 del 02-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP18862-2017
Fecha02 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 94899




Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente





STP18862-2017

Radicación n°. 94899

Acta n° 366



Bogotá, D.C., (02) de noviembre dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO




Se resuelve la acción de tutela promovida por Álvaro Enrique Díaz Jacquin contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, de petición, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción



1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que en contra de Álvaro Enrique Díaz Jacquin se adelantó proceso penal el cual culminó con sentencia condenatoria por la comisión del delito de fraude procesal.



1.2. En principio, la vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, el que mediante auto del 21 de enero de 2011 decretó la extinción de la pena a favor del sentenciado.



1.3. El 22 de marzo de 20171 el accionante presentó memorial ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el que solicitó el pago de la caución prendaria depositada en la cuenta de ese cuerpo colegiado2. Mediante oficio n° 113 del 24 de marzo de esa anualidad3 el Abogado Asesor del Despacho del doctor Ramiro Riaño Riaño le solicitó al actor anexar «copia del título judicial que aduce constituyó en el Banco Agrario de Colombia, con el fin de verificar la entidad que actualmente dispone de ese dinero y además, de la decisión respectiva del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que según lo afirma, decretó la extinción de la sanción penal por cumplimiento».


1.4. El 31 de julio del presente año, el peticionario volvió a presentar la referida solicitud y mediante auto de la misma fecha4 la Magistrada Esperanza Najar Moreno ordenó remitir el requerimiento al despacho que en la actualidad vigila la condena, esto es, al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, cuya titular en auto del 5 de septiembre siguiente5 ordenó devolver la petición «como quiera que dicha suma fue consignada a órdenes del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal-».



1.5. El 14 de septiembre de esta anualidad6 la Magistrada Najar Moreno ordenó devolver dicho requerimiento, tras advertir que no es competente para ordenar el pago de la caución toda vez que las diligencias no cursan en esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR