SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79217 del 04-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874143198

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79217 del 04-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4569-2018
Número de expedienteT 79217
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Abril 2018

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL4569-2018

Radicación n.° 79217

Acta n.° 11

Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación que presentó J.S.V.C., por intermedio de apoderado judicial, contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de febrero de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ.

I. ANTECEDENTES

J.S.V.C. promovió acción de tutela, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su parecer, le fue transgredido por el Tribunal accionado, durante el proceso reivindicatorio número 2010 – 00057, en el que obró como demandado.

Refirió, para sustentar su solicitud de protección constitucional, que J.S.V.C. promovió demanda reivindicatoria en su contra, por intermedio del abogado Ignacio D´artagnan G.R.; que la demanda referida fue asignada por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá, bajo el número de radicado 2010 – 00057; que el apoderado judicial del demandante renunció al poder que le había sido conferido, a partir del 21 de octubre de 2015, pese a lo cual, el trámite del juicio continuó; que, en atención a dicha circunstancia, presentó incidente de nulidad, encaminado a que se dejara sin valor lo actuado por la parte actora, por «carencia total de poder»; que, no obstante, el juzgado cognoscente del asunto negó tal solicitud, mediante proveído de 16 de marzo de 2017.

Indicó que presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación, contra la decisión mencionada; que el juzgado resolvió desfavorablemente el primero y negó el segundo por improcedente, mediante auto de fecha 27 de abril de 2017; que presentó recurso de reposición y, subsidiariamente, queja contra la decisión del a quo de negarle la apelación; que el juzgado desestimó el de reposición y concedió la queja, a través de auto calendado 22 de junio de 2017; que el Tribunal, mediante decisión de fecha 11 de octubre de 2017, declaró que el recurso de apelación había sido mal denegado y, en tal orden, lo admitió en el efecto devolutivo.

Manifestó que, a pesar de resultar exitosa la queja instaurada, el Tribunal Superior de Tunja, al resolver el recurso de apelación promovido contra el auto de fecha 16 de marzo de 2017, en el que el juzgado negó el incidente de nulidad, lo confirmó íntegramente por auto del 29 de enero de 2018, porque consideró, en síntesis, que no era él la parte legitimada para invocar la nulidad alegada.

Refirió que, a través de la última decisión mencionada, la corporación accionada desconoció sus derechos fundamentales, pues pasó por alto su real condición de perjudicado directo de la nulidad alegada, la cual se estructuraba porque «con la entrega ilegal del bien reivindicable, por la parte demandante sin tener apoderado, se perjudica[ba] en sumo grado, porque su familia resi[día] en dicha casa y finca y sus hijos menores queda[ban] desprotegidos».

Pidió, con apoyo en los hechos relatados, que se protegieran sus garantías superiores y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlas, se declarara la nulidad de todo lo actuado el juicio originario de la queja, a partir del 29 de enero de 2018 y, en su lugar, se accediera a la nulidad por él promovida.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La acción de tutela se asignó en primera instancia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, corporación que la admitió mediante auto de fecha 6 de febrero de 2018, en el que corrió traslado al Tribunal accionado para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, ordenó vincular al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá y a las partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio que motivó la interposición del mecanismo tuitivo (folio 47).

Durante el término de traslado concedido para los efectos precedentes, el Juez Promiscuo Municipal de S. manifestó que, en el interior del proceso reivindicatorio número 2010-00257, le había sido enviado un despacho comisorio por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá, el cual había tramitado, sin incurrir con ello en la transgresión advertida por el accionante (folios 55 a 57).

Sin recibir más pronunciamientos que el descrito, la corporación cognoscente del asunto en primer grado profirió fallo de fecha 14 de febrero de 2018, en el que negó el amparo deprecado, porque consideró que la providencia objeto de crítica, proferida por el Tribunal Superior de Tunja el 29 de enero de 2018, no había sido el resultado de un criterio subjetivo y manifiestamente desviado del ordenamiento jurídico, que tuviese la potestad de lesionar los derechos fundamentales del tutelante (folios 63 a 68).

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó mediante escrito legible a folios 78 a 81 y solicitó su revocatoria, aspiración que sustentó en los mismos planteamientos que motivaron el escrito originario de la solicitud de amparo.

  1. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, para que, a través de la acción de tutela, de trámite preferente y sumario, le sean protegidos sus derechos constitucionales fundamentales que hayan sido amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o, en ciertos casos, de los particulares.

El instrumento previsto en dicha norma superior, es igualmente procedente cuando la vulneración que se alega tiene por originen una sentencia...

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