SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002017-00048-01 del 21-04-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC5537-2017 |
Fecha | 21 Abril 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 5400122130002017-00048-01 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC5537-2017
Radicación n.° 54001-22-13-000-2017-00048-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de abril de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en la acción de tutela que A.L.S.Á., actuando como agente oficiosa de su padre G.S.M., promovió contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la autoridad judicial accionada quien pese a la grave enfermedad que padece su padre y la falta de apoderado judicial, decidió continuar con el juicio ejecutivo hipotecario que se adelanta en su contra.
Por tal motivo, pretende que ordene la suspensión del referido juicio, mientras adelanta los trámites pertinentes para declarar la interdicción de su progenitor.
B. Los hechos
1. El 25 de septiembre de 2010 J.A.S.G. promovió demanda ejecutiva contra G.S.M. con el fin de lograr el pago de $30’000.000, suma que fue garantizada con hipoteca constituida sobre el inmueble identificado con folio de matrícula N° 260-66163 de la ciudad de Cúcuta.
2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la mencionada ciudad, quien en auto de 28 de octubre de 2010 libró mandamiento de pago y ordenó el embargo y secuestro del inmueble que garantizaba la obligación.
3. Teniendo en cuenta que la notificación del demandado se surtió por aviso, sin que dentro de la oportunidad pertinente el mismo hubiese formulado excepción alguna, el 16 de junio de 2014 se ordenó seguir adelante la ejecución y, por tanto, la venta en pública subasta del bien hipotecado.
4. Cumplidos los presupuestos pertinentes, por auto de 4 de mayo de 2016 se fijó el 9 de agosto siguiente para llevar a cabo la almoneda ordenada.
5. El 4 de agosto la accionante informó al despacho accionado que el 18 de marzo de 2016 su padre, demandado dentro del juicio, había sufrido un grave accidente de tránsito, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 160 del Código General del Proceso, la ejecución debería suspenderse.
6. En auto de 8 de...
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