SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85636 del 24-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874143338

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85636 del 24-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 85636
Fecha24 Mayo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7069-2016





República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


STP7069-2016

Radicación nº 85636

(Aprobado en Acta nº 158)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado de la accionante M.M. contra el fallo de 7 de abril de 2016, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por cuyo medio negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, vivienda digna y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, la Inspección Sexta Urbana de Policía y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, todos de esa misma ciudad.


A la actuación fue vinculada la Fiscalía Sexta Seccional, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, ambos de Villavicencio, la Notaría 14 del Círculo de Bogotá y los ciudadanos F.G.S. y L.A.R. Murcia.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la lectura de la demanda, se tiene que M.M. acude al presente reclamo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al considerarlos lesionados en dos actuaciones, así : (i) en el proceso penal que se adelanta contra Fernando García Salazar por los presuntos delitos de fraude procesal y falsedad documental, en el que aduce ser víctima, y (ii) en la causa policiva de perturbación a la posesión –lanzamiento por ocupación de hecho- que entabló en su contra A.R.M., respecto del inmueble ubicado en el calle 25G No. 19-109, casa 26, barrio 2000 de Villavicencio.


Advierte que las dos actuaciones tienen como origen las irregularidades que se presentaron en la tradición del citado bien inmueble, pues señala que como propietaria del mismo fue falsificada y suplantada en el acto compraventa que registró como comprador F.G.S., quien posteriormente lo vendió a L.A.R.M., el cual a su vez inició proceso de lanzamiento por ocupación de hecho en su contra para lograr la posesión del inmueble.


Aduce la quejosa que dentro del proceso penal que se sigue contra Fernando García Salazar ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, -dentro del cual en la fase preliminar se ordenó la suspensión del poder dispositivo del inmueble relacionado-, solicitó el 11 de agosto de 2015, en calidad de víctima, la cancelación definitiva de registro obtenido fraudulentamente, sin que haya sido resuelto, por lo que considera lesionados sus derecha fundamentales al mantener en vilo la resolución de sus prerrogativas como perjudicada.


De otra parte, manifestó que dentro de la causa policiva censurada, en la que es querellada por parte del señor L.A.R., la Inspección Sexta Urbana de Policía de esa misma ciudad el 28 de septiembre de 2015 emitió amparo policivo en su contra, desconociendo el debido proceso, porque estima que no se le dio la oportunidad de acudir al mismo para poner en conocimiento la existencia del proceso penal, dado que la inspectora no permanecía en el despacho, ni le permitió el acceso al expediente, sin notificar a los testigos que solicitó, viéndose avocada a impugnar el fallo de instancia, circunstancias que en su sentir requieren del amparo constitucional ante un posible desalojo por la diligencia de lanzamiento ordenada.


Finalmente, refiere que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio incurrió en una afectación a sus prerrogativas al no acceder a la petición de suspensión provisional del folio de matrícula del inmueble objeto de interés en ambos procesos, así como por haber registrado una escritura espuria.


En consecuencia solicita, dejar sin efectos la diligencia de desalojo ordenada en la causa policiva y ordenar al juez de conocimiento resolver...

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