SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52663 del 17-02-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874143342

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52663 del 17-02-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 52663
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha17 Febrero 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Tutela 52663

A/. O.P.H.


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-



Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 51


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)




VISTOS


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por OBERTO PEÑA HERNÁNDEZ, a nombre propio, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, por presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.


I. ANTECEDENTES


1. Los hechos objeto del proceso penal fueron consignados en el fallo de segunda instancia1 así:

Cuenta la cartilla procesal que el 1º de mayo de 2002, siendo las 6:15 horas aproximadamente, se inició el combate bélico entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, representadas por el Bloque José María Córdoba, cuyos miembros se situaban en el municipio de Vigía del Fuerte, y las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, representadas por el B.H.C., cuyos integrantes se encontraban en el municipio de Bellavista, poblaciones separadas por el río Atrato.


Que durante el enfrentamiento unos cuatrocientos civiles de la población de Bellavista se refugiaron en la Iglesia, Casa Cural y Casa de las Monjas del Municipio de Bojayá, por encontrarse éstas edificaciones construidas en cemento.


Que militantes de las FARC- EP lograron llegar a Bellavista iniciando un intenso fuego cruzado con las AUC, lo que conllevó a que éstos se replegaran en la parte de arriba del pueblo y que aquellos en la parte de abajo, quedando de esta manera la población civil que se había refugiado en la Iglesia, en la Casa Cural y en la Casa de las Monjas, en medio del enfrentamiento armado, que cesó una vez llegado el ocaso.


Que al día siguiente (2 de mayo) se reanudó el combate, enfrentándose dichos grupos al margen de la ley no solo con armas convencionales sino además con cilindros bombas, lo que produjo a eso de las 10: 15 horas que una de las pipetas impactara en la iglesia, penetrara el techo y explotara, dejando con resultado, más de un centenar de personas muertas y otras tantas heridas.”



2. Por tales hechos fue vinculado –entre otros- OBERTO PEÑA HERNÁNDEZ a la investigación iniciada por la Fiscalía Delegada para los Derechos Humanos y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR