SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94542 del 02-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874143374

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94542 del 02-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Noviembre 2017
Número de expedienteT 94542
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP18991-2017


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP18991-2017

Radicación n° 94542

Acta n° 366



Bogotá, D.C., (02 ) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por la Vicefiscal General de la Nación, frente a la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2017 por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá en la que, por un lado negó el amparo al derecho de petición y, por el otro, concedió la tutela al debido proceso y el acceso a la administración de justicia invocados por Aura Estella Hidalgo Caicedo.


Al presente trámite fueron vinculados los Juzgado 1º, 2º y 3º Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, la Fiscalía 13 Especializada de esa misma especialidad y la Sociedad de Activos Especiales SAE.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


Indica que el 15 de julio de 1997 en diligencia de remate adelantada ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mocoa, dentro del proceso hipotecario No. 1788, adelantado en contra del señor Luís Antonio Álvarez Jiménez, por COFIANDINA, su representada la señora AURA HIDALGO CAICEDO, adquirió el derecho de dominio sobre el bien inmueble ubicado en la ciudad de Puerto Asís (Putumayo) en la carrera 25 No 12-40 con folio de matrícula inmobiliaria No 442-3929 y predial 01-000048-03.


Remate que fue aprobado y por el cual posteriormente H.
C., inscribió su derecho real en la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Puerto Asís, a través de la anotación No 16 tal y como obra en el certificado de libertad y tradición.


Añade que desde el mes de agosto de 1997 la accionante junto con
su hermana B.H.C., han ocupado el inmueble en calidad de tenedoras, mismo en el que funciona un colegio con licencia otorgada por la Secretaría de Educación del departamento de Putumayo.


Que la propiedad inexplicablemente se encuentra vinculada a un
proceso de extinción de dominio del cual no se tiene conocimiento del funcionario que actualmente está a cargo de él, así como tampoco del lugar donde es tramitado y el estado del mismo.


En virtud de lo anterior, indica que tanto su representada como ella
de manera verbal y escrita se han dirigido en varias oportunidades ante la "Dirección Nacional de Estupefacientes" hoy Sociedad de Activos Especiales, la Fiscalía Especializada de Mocoa, solicitando información al respecto, en aras de ejercer las respectivas acciones y solicitar la desvinculación del bien en la investigación.


Afirma que la señora AURA, nunca ha estado vinculada a proceso
penal alguno y tampoco ha sido notificada de decisión o resolución
relacionada con los delitos de lavado de activos, estupefacientes o
similares, motivo por el cual no entiende por qué la propiedad adquirida de forma legal a través de autoridad judicial, hace parte de un proceso de esa naturaleza.


Por otra parte hace referencia a los oficios No CS -2015.023439 del
16 de diciembre de 2015 y CS 2017-045213, suscritos por el Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S -SAE, en el que se le informa a la propietaria, de la diligencia de
"desalojo, entrega del bien o la legalización de la ocupación", órdenes de las que resalta generarían graves perjuicios para la actora, más aun cuando en éste funciona un plantel educativo que al ser desalojado afectaría los derechos de los menores que se encuentran allí matriculados.


Señala que como respuesta brindada por la Dirección Nacional de
Estupefacientes al derecho de petición que la señora AURA presentara, se le informó que
"en fecha del 22 de agosto de 1994, la Fiscalía Delegada en Mocoa, a través del oficio No 1403 de 22 de agosto de 1994, había dejado disposición de esa entidad el inmueble, respecto del cual la División de Policía Antinarcóticos Comando Novena compañía, había realizado diligencia de allanamiento y registro en cumplimiento de la comisión
conferida por la Fiscalía
41 Seccional de Puerto Asís", respuesta en que no se referenció el número del proceso ni el funcionario que lo estaba conociendo, ni el estado del mismo.


Con fundamento en lo anterior refiere que indagó sobre la ubicación
de la Fiscalía 41 Seccional de Puerto Asís, encontrando que ese despacho ya no existía razón por la que presentó petición ante la Fiscalía Especializado de Mocoa sin que esta brindada respuesta, como quiera que se había informado por parte de la Dirección Seccional de Fiscalía de Putumayo, que el proceso fue remitido a esa Fiscalía por competencia mediante oficio No 800 del 12 de julio de 1994.


Aduce que al no obtener respuesta alguna, se le indicó que debía
solicitar información a la Fiscalía 30 Especializada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra Lavado de Activos de Bogotá, misma que mediante contestación del 18 de julio de 2016, le informó que a través del oficio No 8109 del 20 de septiembre de 2000, el proceso No
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