SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002017-00116-01 del 21-04-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 21 Abril 2017 |
Número de expediente | T 7600122030002017-00116-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5534-2017 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC5534-2017
R.icación n.° 76001-22-03-000-2017-00116-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de abril de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por Dioban Montenegro Calvache contra los Juzgados Veintiséis Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito, ambos de la mencionada ciudad.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicito la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por las autoridades judiciales convocadas, quienes en primera y segunda instancia denegaron las súplicas que, por vía ejecutiva, promovió contra la compañía Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.
Por tal motivo, pretende que se deje sin efecto las referidas decisiones y, en su lugar, se ordene seguir adelante la ejecución.
B. Los hechos
1. El promotor del amparo instauró demanda ejecutiva singular contra Mapfre Visa Seguros S.A., para lograr el cobro de la póliza No. 3812409900017 emitida en virtud del contrato de seguro por invalidez de fuerzas militares y de policía nacional. [Folio 338, c. 1]
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Cali, autoridad que en auto del 24 de enero de 2011, libró mandamiento de pago. [Folio 367, c.1]
3. Notificada la aseguradora, formuló excepciones de: i) inexistencia de título ejecutivo, toda vez que el accionante solamente informó del siniestro (declaratoria de invalidez), pero no formuló reclamación de manera correcta, ya que a ésta no anexó los documentos necesarios, conforme se acordó en la póliza; ii) riesgo excluido del amparo, fundada en que las enfermedades mentales, corporales o cualquier dolencia o tara preexistente no serían cubiertas; iii) nulidad relativa del contrato de seguros, de atender que antes de la suscripción de la póliza, el accionante venía padeciendo de stress post-traumático; iv) preexistencias, porque el tomador ocultó su verdadero estado de salud; v) no pago de las primas, en la medida en que entre agosto de 2008, fecha de suscrición del documento, y enero de 2009, no se cancelaron las mensualidades derivadas del contrato celebrado; vi) condiciones, amparos, límites y exclusiones de la póliza; genéricas y otras. [Folio 414, c.1]
4. Evacuado el trámite correspondiente, el 24 de septiembre de 2014 se profirió sentencia en la que se declaró la prosperidad de la excepción de nulidad relativa del contrato de seguro, por lo que se revocó el mandamiento de pago y se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares.
5. Inconforme con la decisión el convocante formuló recurso de apelación.
6. Tras ser concedido el referido medio de impugnación, el 15 de diciembre de 2016 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali emitió sentencia en la que confirmó en su integridad la de primera instancia.
7. El accionante acude al amparo constitucional por considerar que las decisiones en comento vulneran sus derechos fundamentales, pues su proceder no fue reticente, en la medida en que al suscribirse en contrato la aseguradora no indagó sobre su estado de salud y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba