SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79243 del 04-04-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 04 Abril 2018 |
Número de expediente | T 79243 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4513-2018 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
STL4513-2018
Radicación nº 79243
Acta 11
Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por NATALIA MARÍA RAMÍREZ VILLADA contra el fallo proferido el 8 de febrero de 2018 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso que originó la presente queja constitucional.
- ANTECEDENTES
NATALIA MARÍA RAMÍREZ VILLADA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Indicó la promotora que instauró proceso ejecutivo prendario contra L.M.E.M. con la finalidad de obtener el pago de $82.500.000 e intereses moratorios. Agregó que para asegurar el pago de dicha obligación el demandado constituyó a su favor un contrato de prenda sin tenencia, sobre el vehículo de placas TKG – 631.
Relató que el trámite se adelantó ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado, despacho que en auto de 30 de septiembre de 2013 libró el mandamiento de pago y ordenó notificar al ejecutado, quien al contestar la demanda propuso la excepción de «pago parcial».
Manifestó que proveído de 23 de enero de 2015 el juzgado de conocimiento dispuso finalizar la ejecución y el levantó las medidas de embargo y secuestro del vehículo con placas TKG – 631 de propiedad del demandado y condenó en costas a la parte actora al considerar que el título aportado no fue claro, expreso y exigible para que prestara mérito ejecutivo.
Relató la proponente que apeló la anterior decisión ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Colegiado que en providencia de 28 de noviembre de 2017 confirmó la determinación de primera instancia.
Cuestiona la accionante que el ad quem «hace imprecisiones contrarias a las estipulaciones contractuales (…) desconoció las pruebas arrimadas», y que «incurrió en un defecto sustancial al interpretar de manera equivocada los valores que aparecen en la demanda y en su contestación que solo se limitó a excepcionar pago parcial».
Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto el auto dictado el 28 de noviembre de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y, en consecuencia, se revoque el proveído de 23 de enero de 2015 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba