SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00885-00 del 21-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874143578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00885-00 del 21-04-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-00885-00
Fecha21 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5436-2017




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC5436-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00885-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la acción de tutela instaurada por H.H.G.M. frente de la Sala de Casación Penal, vinculándose a la Presidencia de la República y los Ministerios de Relaciones Exteriores, Interior y Justicia.



ANTECEDENTES


1.- El quejoso depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «defensa técnica», presuntamente vulnerados por las autoridades recriminadas.


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, resumidamente, lo siguiente:


2.1.- Que «según resolución del 29 de julio de 2016, el Fiscal General de la Nación, decretó la captura con fines de extradición a los Estados Unidos de América, según solicitud realizada por dicho país el 21 de abril de 2016, a través de la Corte del Distrito de Nueva York. Dicha captura [se] la hicieron efectiva el 3 de octubre de 2016, en la ciudad de Cali».


2.2.- El 13 de diciembre pasado fue radicado ante la Sala Penal encartada el «proceso… para estudiar el concepto de acuerdo al estatuto procesal de Colombia», razón por la que confirió poder a los doctores Rosa Elvira Casas Ortiz y A.F.P.A., abogados a quienes se les reconoció personería.


2.3.- En dicho trámite se corrió traslado para solicitar pruebas, pero los abogados guardaron silencio, misma suerte que corrió el tiempo concedido para allegar los alegatos de conclusión; no obstante, el 22 de marzo del año que avanza se «conceptúa favorablemente la extradición».


2.4.- Que «el día 24 de marzo de 2017 [se] enteró de la situación de [su] proceso, a través de otros medios, para lo cual la situación fue una sorpresa al saber que las personas a la que contrat[ó] no hicieron nada para buscar el favorecimiento de [sus] intereses y al guardar silencio se [le] violó el derecho a la defensa técnica».


3.- Solicita, conforme a lo relatado, se «ordene que en un término no mayor a 48 horas que el Ministerio de Justicia devuelva el proceso al despacho del Honorable Magistrado J.F.A.V. y éste a su vez dé nulidad a todo lo actuado desde la fecha en que se reconoció a [sus] apoderados…» (fls. 1-6).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Ministerio de Relaciones Exteriores, alegó falta de competencia para atender el reclamo del actor y, a la vez, precisó que «su labor, en su condición de conducto o vía diplomática, se circunscribe en el trámite de extradición pasiva a cursar a las autoridades nacionales competentes, las comunicaciones allegadas por la Embajada del Estado requirente y remitir a la misión diplomática de dicho Estado, los requerimientos formulados por las referidas instituciones. Así mismo, a...

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